¿Tengo algún derecho a indemnización o compensación por el retraso en la entrega de una vivienda que he adquirido en promoción?
En el contrato se especifica un plazo de entrega de 24 meses "salvo caso fortuito, huelga del sector, ....." Se establece también que en caso de retraso el comprador tendrá derecho a la devolución de las cantidades ingresadas con el incremento legal de ese dinero a la fecha actual, lo cual no me interesa en absoluto, claro está, porque quiero el piso.
El asunto es que yo vivo en otro piso en un pueblo a 20 Km de donde me he comprado el nuevo, y a donde quise mudarme por ser donde trabajo y donde hago mi vida. El otro piso no lo he podido poner en venta aún ante la inseguridad de no saber cuando me entregaran el nuevo (ya ha vencido el plazo de entrega y se comenta que faltan aún algunos meses para que se produzca), con lo que tengo que seguir pagando las cuotas de la hipoteca, además de la gasolina semanal por el traslado hasta mi trabajo, gastos que, de haberse cumplido el plazo de entrega, ya no tendría.
Me han comentado que, aunque en el contrato se especifique otra cosa, la ley ampara en este sentido y el promotor debe cumplir el plazo o indemnizar al comprador.
¿Es cierto? ¿Pueden indicarme que ley o normativa regula este tema? Y si es así, ¿que pasos debo seguir para hacer esa reclamación?
Mi agradecimiento sincero a quien pueda ayudarme
Saludos
Por favor, alguien que pueda orientarme en qué puedo hacer.
Sé que se da el caso de indemnización al comprador por parte de la promotora cuando el primero puede justificar el pago de un alquiler durante los meses de retraso en la entrega en la vivienda.
En mi caso no es alquiler, pero no puedo poner en venta el piso y además tengo que seguir desplazandome.
Vivo en Extremadura, Badajoz concretamente. Si conoceis alguna sentencia o algo que pueda servirme os lo agradecería.
Tu misma dices que en el contrato hay una clausula de penalización al constructor por retrasarse en la entrega.
Lo que yo haría es comparar las dos clausulas de penalización y como supongo que es mucho más perjudicial la del comprador pues a lo mejor se puede atacar por ahí.
Hasta aqui puedo decir.
Gracias por tu contestación, renove.
Si, efectivamente, en el propio contrato se establece esa "penalización" ...........pero no es más que la devolución de las cantidades que he realizado hasta la entrega más el interés legal del dinero, lo que, como digo no me interesa porque yo quiero mi piso.
En cuanto a lo de comparar las dos clausulas de penalización......no lo entiendo bien, ¿que otra clausula?
Lo que indico es algo que me han comentado relativo al caso de alquileres pero es mi duda, no se si yo tendría derecho a esto también, de ahí mi cuestión.
Si alguien más pudiera aportar algo.
Gracias
Según entiendo, no hay cláusula en tu contrato que estipule una indemnización por retraso en la entrega. Aun así, si se ha acordado un plazo de entrega están obligados a cumplirlo, o a indemnizar los daños ocasionados por este.
Deberías requerirle el cumplimiento del plazo acordado de 24 meses, y alegar los daños reales que el retraso te está ocasionando ( incluso el perjuicio por no poder arrendar la vivienda ) mediante burofax. También podrías intentar llegar a un acuerdo por el que te abone un cantidad específica por cada mes más de retraso.
Unos pocos meses supongo que pueden ser achacables a diversos motivos en principio impredecibles, pero bueno, ¿ cuantos meses concretamente van de retraso ? ¿ Qué os ha dicho el promotor justificandolo ?
En cuanto a la legislación no la encuentro. Seguro que por aqui te ayudan ipsofacto y también sobre el procedimiento a seguir.
Siento ser la pesimista del grupo, pero si la clausula de penalizacion por retraso simplemnete establece que tienes derecho a que se te devuelvan las cantidades ya abonadas, no tienes mucho que hacer...Yo intentaría lo que te ha sugerido Ajandro, pero si fuera el constructor simplemente te diría que te devuelvo el dinero, según se establece en el contrato, y listo.
Podrías intentar una reclamacion judicial solicitando el cumplimiento de las condiciones de entrega, pero tengo mis dudas al respecto. SAlvo mejor opinion
Gracias Ajandro y Molly malone!!! Os agradezco vuestra ayuda y opiniones.
Verás, Ajandro, en principio aún no llevan mucho retraso (un mes, aprox.) el problema es que la obra va aún muy atrasada (no hay carpinterias, ni suelos, ni instalaciones,etc etc) con lo cual, ya nos avisan de que va para largo. Ellos se justifican diciendo que el retraso no es achacable a ellos, que es el constructor.............lo de siempre.
El asunto es que (y aqui también lo relaciono con lo aportado por molly) es que me han comentado que la ley está por encima de lo que se establezca en un contrato de compra venta, que evidentemente ellos no van a tirar piedras en su propio tejado, sobre todo, porque la gente no está acostumbrada a reclamar en estas cosas. Pero parece ser que "esta ley" que es la que quisiera encontrar ampara al comprador en ese sentido, y que debe ser indemnizado en caso de perjuicios (previa demostracion de los mismos) salvo que el retraso venga causado por huelga del sector de la construcción, catastrofe o cosas así. Es más, me comentan incluso de una sentencia (pero es de Tarragona y no me sirve en mi comunidad) en la que el promotor alegó que el retraso era causado por la tardanza de los permisos del ayuntamiento y el juez estimó que todo el trámite administrativo debe preveerse y tenerlo en cuenta a la hora de establecer un plazo de entrega y que el promotor debería haber sumado los meses que estimara por esos posibles tramites.
Perdonad el rollo, pero es algo que me interesa mucho resolver.
En principio si fuera un sólo mes o dos, lo dejaría pasar, evitandome así problemas que superarián a lo que pudieran indemizarme. Pero si el asunnto se va a seis meses o más, son seis meses de gasolina diaria para el desplazamiento, seis meses pagando la hipoteca del otro piso (porque en algun sitio tengo que vivir) y seis meses que perdería de alguiler en caso de que hubiera podido alquilarlo.
Por eso me he releido el contrato, y como dice molly, la mayoria de la gente si lee solo lo que pone en él, no reclaman y de eso se aprovechan los promotores. Pero si en realidad la ley es cierto que nos ampara, por qué no reclamar nuestros derechos?..... y más al precio que está la vivienda y el beneficio que ellos se llevan¡¡¡¡¡¡
Gracias por aguantar la parrafada y mi mas sincero agradecimiento a todas las colaboraciones.
Saludos
Em primer lugar decirte que a pesar de que tu contrato incluya esa claúsula deberías plantearte la posibilidad de que esta fuera abusiva según lo establecido en la ley de consumidores y usuarios por lo que tendrías que mirar como te influiría a ti el hecho de que fueras tu la que te retrasaras en la entrega de las cantidades que tienes que abonar.
Por mi experiencia, te diré que en la mayoria de los casos estas claúsulas son abusivas por ausencia de reciprocidad en las prestaciones, dada la diferencia entre las consecuencias derivadas del incumplimiento de una u otra de las partes.
El Tribunal tiene la facultad de declarar estas clausulas abusivas, y el efecto de tal declaración es que se consideran nulas y se tienen por no puestas por lo que el contrato sigue vigente en el resto de su artículado pero no estas clausulas.
Por lo tanto y una vez declaradas nulas, nos vamos al artículo 1124 del Código civil que permite exigir a la parte cumplidora (tu siempre que hayas abonado las cantidades religiosamente) a la parte incumplidora o bien el cumplimiento del contrato o bien la resolución con indemnización en ambos casos.
Es decir en tu caso exigiría el cumplmiento del contrato que teneís firmado y la indemnización por el retraso en la entrega de la vivienda.
Si como dices, la vivienda la compraste porque te resultaba mas cómodo para tu trabajo, y lo puedes acreditar lo cual lo tienes bastante fácil, puedes exigirle una indemnización por estos conceptos incluso por daños morales en su caso.
Para que te hagas una idea de la cuantía de la indemnización, se podía valorar de varias formas.
Por ejemplo, teniendo en cuenta lo que cuesta el alquiler de una vivienda de similares características a la tuya por la misma zona (mediante informe por experto) o teniendo en cuenta todos los gastos acreditados que a tí te ocasiona el desplazamiento, en ambos casos desde la fecha en que según tu contrato se debería haber procedido a la entrega de la vivienda.
Un saludo.
Gracias, morfeo. No te imaginas cuanto te lo agradezco.
Veo entonces que no está muy desencaminado lo que me habian contado de lo que tú me apuntas.
Me has servido de gran ayuda.
En efecto, puedo demostrar facilmente que el poder ocupar mi piso me acerca a mi centro de trabajo , está tan solo a un par de calles mientras que mi vivienda actual está a 20 Km. Además es cierto que pondré en venta el otro piso.........en cuanto me dejen venderlo porque tenga otro sitio donde vivir, claro.
Me guardo tu dirección de correo por si necesito ayuda ya de caracter totalmente profesional.
Bueno, he dado por hecho que eres abogado....e igual me equivoco.
Gracias