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retraso en el pago de la renta

11 Comentarios
 
perfil Jan
05/12/2005 17:31
Si,pero yo estoy de acuerdo con Ana Fernández. Mediante el requerimiento fehaciente de pago al inquilino la arrendadora se cubre las espaldas.
Ya lo dice el refrán: Más vale prevenir que curar.
29/11/2005 20:19
Es cierto que viene considerándose abuso de derecho la interposición de una demanda por impago con fundamento en unos pocos días de retraso en el pago. Ahora bien, si los retrasos se hacen reiterados, creo que el inquilino está jugando con fuego.
23/11/2005 21:57
No puedo por menos que en este caso ponerme de parte del arrendatario por dos motivos, uno es que enervó la acción en una primera ocasión, con lo que indica buena fe, ya que en la mayoría de los casos, se van de la vivienda, la dejan hecha unos zorros y luego ves a cobrarles. Y dos, porque hay que tener presente que al importe del pago de los alquileres atrasados debe sumarse el importe de las costas del juicio, por lo que presumiendo que su situación económica no era voyante, tuvo que asumir unos gastos importantes ya que las costas procesales (30 % de la anualidad de la renta, lo tuvieron que dejar bastante mermado) y aún así te paga con una semana de retraso. Comparto el criterio de los foristas que opinan que es un abuso de derecho, que por tener el arrendador problemas económicos lo hace repercutir en el arrendatario que actúa de buena fe. Debe tener presente que si el procedimiento que ha presentado es condenatorio al arrendatario podría este utilizar fórmulas de dilación para seguir en la vivienda. Solicitar justicia gratuita, recurrir la sentencia y esperar a su resolución por la Audiencia provincial, con lo que el desahucio inmediato que pretende podría resultarle rana. Saludos y abur.
22/11/2005 19:08
Deberías, ante el próximo impago, requerirle"fehacientemente," (un burofax te sirve), para que efectúe el pago de la renta dentro del período pactado en el Contrato, advirtiéndole con claridad que, de no hacerlo así, procederás a eljercitar la correspondiente Acción de Desahucio. Esa advertencia te serviría para difuminar una eventual mala fe en tu proceder, y achacar al inquilino una voluntad contumaz de incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Un saludo y suerte.
15/11/2005 17:32
Sería conveniente esperar tres meses, si el retraso en el pago de la renta es reiterativo, el abuso de derecho es por parte del arrendatario.

Salvo mejor opinion.
11/11/2005 23:54
En tal caso, si las cosas son así, la jurisprudencia es injusta y protege a los caraduras.
11/11/2005 16:05
Efectivamente la jurisprudencia considera abuso de derecho la interposición de la demanda en las condiciones que indicas.
El que tengas problemas financieros no hace que dejer de ser abuso de derecho
perfil Tes
10/11/2005 00:21
entonces q hago, por que el siguiente mes ha pagado el dia 22,le digo al banco q no me cobre intereses por los descubiertos de mi cuenta ya q no estamos a final de mes.
09/11/2005 17:12
Existe Jurisprudencia que considera un abuso del derecho la interposición de demanda por impago de la renta, cuando todavía no ha terminado el mes al que se refiere dicho impago.
perfil Tes
19/09/2005 21:47
Muchas gracias, segui tu consejo y el dia 16 presente la demanda. El dia 19 ha pagado la mensualidad espero q no le sirva para nada por q lo q quiero es que se marche.
13/09/2005 18:12
Hola, si ya se ha enervado la accion una vez por el inquilino y se ha retrasado en el pago, presenta la demanda en el juzgado a fin de que sea desahuciado ya que como enervó una primera vez, aunque pague antes de la presentación de la demanda es un pago inválido y que no le exime de su irresponsabilidad como inquilino.
Otra cosa es que te convenga tenerle como inquilino, o quieras hablar con él pero yo presentaria demanda, tienes las de ganar. Saludos
Retraso en el pago de la renta
perfil Tes
11/09/2005 17:50
Ya he celebrado un juicio de deshaucio por falta de pago, pero el inquilino enervo la accion, paga puntualmente hasta hoy q deberia haber ingresado el alquiler el dia 10 y estamos a 12 y no lo ha hecho ¿puedo interponer otra demanda en el juzgado?¿y si efectua el pago antes de la celebracion del juicio?