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Retraso en el alquiler inquilino

4 Comentarios
 
Retraso en el alquiler inquilino
09/10/2009 12:25
Hola y buenas a todos. Voy a comentar un poco lo que me pasa con un inquilino. Tengo un piso en Tolosa, Guipúzcoa; alquilado, desde agosto del 2009. Bien, entro el inquilino, firmo su contrato... Ahora bien, nada más firmar el contrato, me dijo que me pagaría todo. Pero me pago únicamente una mensualidad, de 600 euros. Le pedí si me podía pagar, la fianza... a lo cual más adelante me dijo que no tenía dinero. Llega el mes de septiembre, y se retrasa en el pago. De tal forma, que para el día 20 de septiembre fui, a la vivienda a exigirle el pago. El chico, me pago al final;.... ahora en octubre, me paga solamente la mitad, para el día 8 de octubre; totalmente retrasado de lo que pone el contrato. Yo he hablado con él y le he dicho; " que si no está dispuesto a pagar todo correctamente y en su tiempo, que se vaya...". Él me ha comentado que está separado, que tienen que pasar una manutención... que a ver si puede meter algún compañero de curro, y así poder pagarme mejor el alquiler.... Que para el día 15 de octubre, que viene a vivir, un chico. y que para noviembre viene otro. Yo lo he comentado lo típico, que si él se va, y quedan viviendo, estas dos personas; el problema me queda para mí. Ya que para echarlos....Luego me dice lo típico; " Si quieres que me vaya, me voy...".

He llamado al servicio vasco de la vivienda. Y nada me han puesto verde. Le dan la razón al inquilino. Según ellos yo no puedo ir, a la casa, a exigirle, el pago. y menos aparecer.

Qué dice la ley sobre retrasos, en el alquiler. o no pago total, de la renta. Ya que he leido el contrato y pone, que se puede echar, si no paga. Además puede él meter gente. él me ha dicho, que si me dice que va a meter a dos personas si puede meter. Pero que si de la noche a la mañana, hay dos personas y no me ha comentado nada. No.

Gracias
10/10/2009 20:39
Tanto el subarriendo inconsentido, como el impago de la renta, son motivos para demandar la resolución del contrato.
Pero es mucho más fácil PROBAR el impago (él otro es quien tiene que demostrar que pagó) que PROBAR el subarriendo.

Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones

1.El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

2.Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.

......sigue.....
11/10/2009 18:12
Entonces es correcto, definir el retraso en el pago de una mensualidad como un impago de la renta. Es decir, si un señor, llega alquila una vivienda; y paga por ejemplo el mes de enero y febrero, pero el mes de marzo, paga para el 20 y el mes de abril, paga la mitad, y encima no paga su fianza; eso es como una definición de impago de renta.

Según el inquilino, me dice que va a venir a vivir dos compañeros de trabajo. Yo le dije que a mi eso, me recordaba a subarriendo de la vivienda. Pero él dice que será subarriendo si, por ejemplo, aparecen de la noche a la mañana y no me comenta nada. E incluso, si por ejemplo, vienen un mes dos personas, otro mes vienen otras cuatro personas...
Él me ha comentado, eso para pedirme como según él permiso, a ver si lo puede hacer, y que le ayuden a pagar el alquiler. Yo le he comentado que no quiero primero subarriendos de la vivienda, y menos que él salga beneficiado. Ya que por la zona, se han dado esos casos,... por ejemplo, alquilan una vivienda por 500 euros a un señor, y luego al cabo de 2 meses, se descubre, que hay 6 señores viviendo, pagando cada uno de ellos 200 euros al mes.... yo le he comentado que eso no quiero, que le dejo, pero si se dá ese caso, le denuncio...
11/10/2009 20:44
Para subarrendar necesita tu permiso escrito, y, además, el precio del subarriendo no podrá ser mayor al del arriendo:
Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo
1.- ....
2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponderá al arrendamiento.
12/10/2009 14:42
A entonces podemos decir, que ese tipo de subarriendo está permitido. No está permitido por ejemplo, el subarriendo, estilo pisos pateras. Él me ha presentado a los dos chicos que van a vivir. Lo que aparece en ley, se lo he comentado; si acaba el contrato, a parte de que él deja la vivienda libre, la dejaran los dos tios, que entran a vivir. Sin posibilidad de que se les alquile o tenga obligación de alquilarle la vivienda. Cosa que él ha aceptado. También. si el alquiler vale 500 euros, cada uno de ellos pagará 500 dividido entre tres. para evitar. todos estos casos que se han dado.

Estnao por otro lado prohibido, que un mes venga, una persona, otro mes se vayan dos personas y vengan tres....

Ese es el acuerdo que hemos llegado, ambas partas. Él me ha comunicado, que si no estaría dispuesto a aceptar eso, renuncia al contrato y se iría de la vivienda.