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retraso de sueldos

7 Comentarios
 
Retraso de sueldos
23/07/2015 17:46
Vengo trabajando en sector publico 7 meses y no me pagan, por que el presupuesto de la obra se agotó y no aprueban la ampliación del presupuesto para la continuidad de la obra, por tal motivo me veo sin pago.
¿Que puedo hacer para cobrar mi sueldo?
¿Que delitos están cometiendo conmigo?
¿Cuales son las leyes que me amparan?
GRACIAS POR VUESTRO APOYO.
23/07/2015 22:05
entiendo que sector público pero con contrato laboral. Si es así denunciar a la administración que te ha contratado igual que si fuera una empresa y que les embarguen si no te pagan. Ojo porque las cantidades hay un año para reclamarlas.


González y Gusi, Abogados, contáctenos en agonzalez@icab.es. Expertos en Derecho civil-familia, laboral y penal.
24/07/2015 09:06
Hola:

¿Y si al final no te pagan que ha pasado?

Recuerdo que una amiga lo denunció a una empresa que no le pagó unos 1.500 € de ese mes. Tanto abogado como que se equivocó y ya se produjo una vez y no puede hacerlo otra vez, así que tiene que denunciar a la escuela de abogados. Como le salía más caro, lo dejó así.

Cree que ese abogado y la jefa de la empresa que al final se fue a pique, se conocen y lo hizo aderede.

Saludos.
24/07/2015 12:30
No estoy de acuerdo con el compañero de Barna, dado que del escrito no sabemos cuál es la situación de laulico para actuar contra la AAPP con tanta alegría.
Si es un contrato de obra, y tú eres el contratista, te riges por el pliego de condiciones y el contrato de obra del sector público, y puedes rescindir el contrato con intereses, etc (RD Legislativo 3/2011).
Si eres subcontratista, tienes que ir contra el contratista, a ti la AAPP ni te va ni te viene (RD Legislativo 3/2011).
Y si eres un trabajador del subcontratista o del contratista, tienes que actuar contra ellos, la AAPP no pinta nada (Estatuto de los Trabajadores).
24/07/2015 12:35
Evriks, si eres trabajador de subcontrata, puedes arremeter contra todos ¡¡¡

Y si eres trabajador de la subcontrata o del contratista irás contra ambos y como trabajador te es indiferente si cobran o no, te tienen que pagar tus nóminas. Y si no que cierren la empresa y que pague FOGASA.

Laulico, lo único que te insisto en que no te duermas o te empezarán a prescribir las nóminas y ahí no hay abogado que te lo pueda ganar.


González y Gusi, Abogados, Conctáctenos en agonzalez@icab.es. Expertos en Derecho civil-familia, laboral y penal.

24/07/2015 12:40
No te digo lo contrario, si lees, he dicho que si es trabajador del subcontratista o del contratista, tienes que actuar contra ellos (se entiende que indistintamente), no he dicho que deba actuar sólo contra su empleador.
Pero la AAPP en ese aspecto se lava las manos.
24/07/2015 12:46
la consulta inicial dice que viene trabajando en el sector público, por lo que, ya nos lo aclarará, pero no creo que la AAPP pueda librarse tan fácilmente.
24/07/2015 13:37
La empresa cliente, es decir en este caso la AAPP tiene responsabilidad subsidiaria mientras que los otros dos son responsables solidarios, el trabajador para asegurarse el cobro debe demandar a los 3.
SMO