Buenos dias
Quería saber si el padre se va al paro tiene derecho a pagar el dia 10(que es cuando el cobra). Si en el convenio marca antes del día 5?
Muchas gracias
No, es un retraso, para poder hacerlo "legalmente" tendría que pedir primero modificación de medidas.
Pero siendo honestos, si el hombre paga cuando puede teniendo un causa así, me parecería demasiado puntilloso y poco comprensivo por tu parte exigirle que vaya al juzgado solo para formalizar eso (que entiendo que es causa justificable para modificar la fecha de pago en el convenio), o que tenga que pedir un crédito si no tiene dinero para poder adelantar el pago 5 días.
De acuerdo, pero todos sabemos que los recibos llegan en los primeros 5 días de mes... ¿si la madre tiene el dinero justo?
Una solución sería, dando de margen un par de meses para posponer el pago: Si empieza a cobrar el día 10, los primeros dos meses podría ahorrar para que a partir del tercer mes ingresase la pensión en los 5 primeros... Lo que no es lógico que quien tenga que reorganizarse con los pagos sea el custodio...
Como bien dice Paquito xocolatero si el día 10 que es cuando cobra su ex le pasa íntegra la pensión creo que se está sacando todo de madre. Una solución (en otro post usted pone que recibe 300 euros de pensión alimenticia) es que como usted debe poner otros 300 para el sustento de sus hijos con ese dinero pague los recibos del colegio ya que el día 10 recibe los 300 del padre. Por otra parte no veo mayor problema debido a que si le pasa el dinero el día 10 a primeros usted debe tener aun dinero puesto que sólo an transcurrido 20 días desde que se la ingresa.
Todo es cuestión de como se vea el vaso medio lle o medio vacío.
Te doy toda la razón papicajero.
Mi ex pasa la pensión a su hijo también el día 10, y ni por asomo le he dicho nada porque considero que cumple con su obligación cuando él cobra.
Buena voluntad por ambas partes es lo se necesita.
Efectivamente.
Yo no tengo que pagar pensión a nadie, pero cobro el día 5 o el 6. Hay recibos que vienen antes. Después del primer descubierto ya he aprendido a organizar la economía de 5 a 5 en vez de 1 a 1.
Ahora, si tiene ganas de gastar en abogados y perder el tiempo en el juzgado, puede denunciar.
La madre debe cumplir estrictamente con los pagos desde el día 1. Es tan injusto que el padre no cumpla... Muchas gracias de todas formas por vuestra aportación
Yo le entiendo, pero el padre paga el día 10. Si lo denuncia lo único que le dirá el juez es que pague el día 10 y lo dejara por escrito en una modificación de medidas. El padre no se está negando a pagar sino que lo hace cuando a el le pagan. Usted pone de manifiesto que se gasta en 20 días lo que su ex le pasa para 30 por eso le dicho que para primeros aún le quedará algo de los 300 que le pasa el papá. Si usted quiere gastarse dinero en abogados hágalo el collar le saldrá más caro que el perro.
Eso no es del todo cierto... como en todos los casos cada juez actúa de una forma. Evidentemente si es solo una cuestión de capricho de la madre que le pague antes, ahí el juez puede darle la razón al que pasa la pensión; pero si la madre tiene dificultades económicas y ve que los primeros días de mes se queda en descubierto... el juez puede obligarle a lo que se comenta anteriormente, a pagar antes de los 5 primeros días, y dado que cobra el día 10, reservar los 100, 200, 300... que correspondan a la pensión para hacer el ingreso en fecha.
Ese padre le pasa la pensión íntegramente el día 10, si ella le denuncia que va a ganar a parte de gastos en abogados?. El padre pone 300 euros por lo que ella debe poner otros 300 para la manutención de los hijos, porque no pone ella los 300 el día 1 para pagar el colegio y el día 10 tiene los del padre. Solamente se mantienen los niños con el dinero de papá, creo que no. Por lo que no sería una mala solución y la relación entre ambos progenitores con este acto podría ser cordial. Como dicen granjera a ella le pasa lo mismo y no se lo ocurre decirle nada porque el padre cumple con lo estipulado, salvo en la fecha.
Que sí.. .
Si no hay dificultad económica por parte de la madre, estaríamos hablando de mala fe.Pero si la madre tiene dificultades... o pongamos por caso: la madre también está en el paro y cobra a día 10... ¿a los bancos, a las electricas, a los colegios... les importa mucho esto? NO. Por lo tanto considero que si es una circunstancia que atañe a uno de ellos no tiene por qué afectar al otro en su organización económica. Es más, que en sentencia conste que se debe realizar en los 5 primeros días de mes es por algo (pagos, recibos...) si no, simplemente se expondría: 'pago de pensión XX al mes'
Y no, no le supondrá dinero al presentar la demanda, ya que ésta sería de ejecución por 'inclumplimiento de la sentencia'
Por supuesto igual que él tiene problemas para pagar antes ella también tendrá que hacer pagos durante ese tiempo. Si alguno cualquiera de los dos puede ahorrar de un mes a otro el problema desaparece, pero ya es cuestión de quién pueda o no pueda.
A ver... yo, también cobro el día 10 igual que el padre de mi hijo, es cuestión de organizarse, pero sobretodo no estar pendiente de como puedo pillar a este para j*****.
E mi caso mi ex nunca, nunca, cumplió con el régimen de visitas en 5 años ni una sola vez se llevó a su hijo con él.
Y aunque se lo pedí por activa y por pasiva por el bien de nuestro hijo siempre se negó.
Pues nunca lo denuncié por ello, allá él, a día de hoy mi hijo que es mayor de edad sabe a quien ha tenido en este tiempo y a quien no.
querido mosca cojonera,
Te voy a explicar lo que hace 'el que sólo cobra': PAGAR todos los recibos de su vivienda junto al menos, ocuparse de la COMPRA de alimentos, ocuparse de la COMPRA de vestido, ocuparse de que el menor tenga gel en el baño, ocuparse de PAGAR las medicinas que necesite, ocuparse de establecer una rutina en el menor, ocuparse de HACER la comida, cena, merienda.... etc, etc, etc...
Un saludo, de una que 'sólo cobra'
Lanzo al aire una pregunta, para quien pueda estar en la situación y/o tenga/quiera aportar su opinion:
Caso 1: progenitor custodio cobra en fecha su salario, pero la pensión alimenticia del menor íntegra la cobra a día 10 por ser "parado" el progenitor no custodio ¿prosperaria una ejecución de sentencia para que no custodio pague a día 5? (Teniendo en cuenta que el salario de custodio es suficiente para afrontar los gastos que pasan esos 5 días que llevará no custodio de retraso en el pago)
Caso 2: progenitor custodio está en situación de desempleo por lo que cobra a día 10, y no custodio también en desempleo, cobrando a día 10, por lo que ingresa pensión alimenticia integra a día 10. ¿prosperaria en este caso la ejecución de sentencia para que pague a día 5? (Ingresos de custodio van muy justos, pero alcanzan para cubrir esos 5 días de retraso, si tiene en cuenta que su economía funciona de 10 a 10 - fecha en que recrecibe su subsidio y la pensión del menor)
Caso 3: custodio con reducción de jornada (ingresos bajos, pero en fecha) y no custodio desempleado (ingresando la pensión del menor a día 10) ¿prosperaria en este caso la ejecución de sentencia para que no custodio pague a día 5? (Ingresos de custodio claramente no alcanzan para cubrir los 5 días de retraso de no custodio)
Caso 4: custodio autónomo, con ingresos notables, no custodio en desempleo que ingresa pensión alimenticia a día 10. ¿prosperaria ejecución de sentencia para que no custodio pague a día 5? (Los ingresos de custodio dan sobradamente para pagar los gastos que llegan hasta que le ingrese no custodio la pension)
Son casos diferentes con un único factor comun: no custodio en desempleo pagando pension alimenticia integra a día 10, que es lo que ha planteado 7777, pero con custodio en muy diferentes situaciones.
¿alguien puede dar su opinión?
Como bien planteas, hay variantes que son susceptibles de ser valoradas... en consideración, esperemos que los jueces lo hagan así.
De todas maneras, considero que no es motivo el día del cobro para cambiar la fecha de ingreso cuando todos los cobros rutinarios están establecidos en los primeros días de mes.
Insisto con lo que dije en un post anterior: no es aleatorio que en las sentencias se fije como plazo para la recepción de la manutención, los primeros dias de mes... está hecho en base a la rutina de pagos comunes: luz, agua, comunidad, alquiler o cualquier otro.