Hasta el martes no estaré en la ciudad donde resido. Por lo tanto hasta ese día por la tarde no puedo darte sentencia alguna ya que tengo que conectarme en la base de datos del despacho.
Entendí mal tu mensaje y te dí sentencias. Puedes consusltar en cuelquier base de datos pero te recomiendo bien por su cantidad o bien por su operatividad las bases de datos de :
La Ley.
Aranzadi.
Lex Nova
Quantor (la mas sencilla)
Teagradezco muchisimo la información que me mandaste sobre las sentencias y las bases de datos , pero me vuelvo loco intentando sacar alguna y no he podido . te agradeceria si puedes mandarme la de Valencia ( 16.02.01) u otra del TS que tu creas que me clarifique más el tema , si puedes por favor al correo mamboyfamilia@msn.com
Acabo de ver tu mensaje. No tengo inconveniente en enviarte alguna sentencia, pero lo hare el martes ya que el lunes tengo un juicio y presiento (seguro) que va a ser muy largo , con lo que me fastidia el día.
El martes por la mañana intentaré enviarte por correo electrónico, al menos las de Valencia
En que situación me quedo si pido la rescisión de contrato por retrasos en el pago de la nomina y el juez no dictamina a mi favor , puedo volver al trabajo tengo que cojer la indemnización que estipule el juez y perder el puesto . Si hace despidos colectivos la empresa por causas economicas (20 dias-12 mensualidades) que tiene preferencia mi demanda o el despido de la empresa .
Muchas gracias de antemano .
Si puedes me mandas las sentencias.
En primer lugar quiero pedirte disculpas por el retraso en el evío de las sentencias, pero es que entre lo intensa de la semana (apenas he estado en el despacho) y que la informática y yo no somos demasiado compatibles (tengo que pedir ayuda apara pasar las dichosas sentencias a una carpeta y luego pasar esa carpeta al correo electrónico y para mi eso si que tiene tela) pues no he encontrado un huequecito.
En la duda que me planteas, si te hablo desde mi experiencia, en los casos que conozco donde se ha pedido la rescisión del contrato por impagos, en todas ha prosperado. No obstante, entiendo que si no prosperase, tu situación sería la misma que la de antes de la solicitud de la rescisión ya que lo que se pide es una rescisión indemnizada y érsta prospera o no. No es piosible que el juez diga que acepta la rescisión pero no la idemnziación. No swe si me explico.
Un despsido objetivo tiene un procedimiento. Si tu petición de rescisión indemnziada es anterior al preaviso de inicio del despido objetivo, entiendo que tiene preferencia tu demanda. En caso cosntrario, creo que debería tener preferencia el despido objetivo. No obstante, esta es una opinión que noi es fruto de un sesudo estudio, pro lo que habrás de tomarla con las debidas cautelas y espero que sobre el tema se pronuncia emas gente en el foro.