Según Código Civil, ¿cuáles son los retranqueos mínimos (si los hubiese) que debo dejar dentro de mi parcela para construir sin dejar ventanas?
O dicho de otra manera ¿puedo pegarme a mi límite de parcela con una construcción con una pared ciega hacia el vecino con el que límito?
¿A que artículo del Código Civil me debo de remitir para consultar sobre retranqueos?
No he encontrado ningún artículo en el Código Civil que me hable de retranqueos. Si de servidumbres de luces y vistas, pero no es de aplicación en mi caso pues no quiero dejar ventanas hacia el vecino en cuestión.
La normativa municiapal simplemente me remite en cuestión de separación a linderos al Código Civil.