En primer lugar espero escribir en la zona apropiada, de no ser así pido perdón y que me indiquen donde debería hacerlo.
Intentando resumirlo (que no es fácil), mi casa es una vivienda unifamiliar con división orizontal de sus tres pisos.
El vecino de atrás, de la calle paralela a la mía, tenía un terreno con una casa baja antigua y deshabitada, adosada a nuestra vivienda baja, hace unos meses empezó una obra, nos pidió permiso para, después de derribarla, adosarse a nosotros.
No se lo dimos, ya que, entre otros motivos, en la vivienda de la primera planta hay una terraza que quedaría tapada por su nueva vivienda, adosada a nuestro muro.
Por ello, adosó únicamente su planta baja y en su primera planta se retranqueó 4 metros de nuestro muro.
Ahora me surgen dos dudas, la primera es si en ese espacio retranqueado de su primera planta, puede hacer una terraza o debería quedar simplemente como techo de su planta baja.
Y la segunda es, si puede hacer muros laterales, como delimitando esa terraza, que llegan a pegarse a mi muro.
No se si me he explicado bien, tengo fotos de esa "terraza y muros", pero desconozco si puedo ponerlas aquí.
Desde la extrañeza en lo de que no diste permiso al vecino para adosar a tu propiedad la construcción realizada en la suya, yo diría que no puedes impedir, también, la construcción de una terraza en un espacio del que es dueño.
A menos, claro está, que sea la normativa urbanística la que lo impida, lo cual dudo.
No le dimos permiso, porque además de "tapiar" nuestra terraza con su nueva obra, hace tiempo se le pidió permiso a él, para arreglar nuestro muro por la parte trasera (que había que hacerlo desde su propiedad, deshabitada en ese momento) y no nos lo dió.
No se exactamente donde lo indica, pero sé por otros vecinos, que no se podían hacer terrazas, las dejaban a medio hacer y esperaban 5 años a que preescribiera para poder poner una vaya o similar que la delimitara, hasta entonces no era más que un techo.
Por eso viene mi duda pero no encuentro donde lo especifica la normativa de vivienda unifamiliares.
En mi opinión lo de pedir permiso al vecino para edificar en propiedad propia carece de sentido, el Código Civil dice lo contrario si no existe ervidumbre legalmente constituida..
El permiso para construir lo da el ayuntamiento por medio de la licencia urbanística y deberá ser conforme a proyecto y ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión.
Lógicamente el permiso de construir lo da el ayuntamiento.
Pero el permiso de adosarse en una obra nueva, al menos en este caso, lo da el vecino.
Por eso sólo ha podido adosar la planta baja que es la que estaba adosada anteriormente y no ha podido adosar la primera planta ni la segunda (que es lo que quería él), teniendo que retranquearse cuatro metros desde mi propiedad.
Lo que no tengo claro es si puede hacer un muro que termine adosandose al mío...
Eso tenía yo entendido, pero tiró la casa y empezó de cero, se avisó al ayuntamiento y estuvo parada la obra durante meses, hace poco volvieron y siguieron con la obra y todavía no hemos recibido contestación del ayuntamiento.
El vecino, en su propiedad, puede construir las plantas que le permita el PGOU y si el planeamiento no determina un fondo máximo, nadie puede impedirle hacerlo adosado a la propiedad del vecino, faltaría más.
Otra cosa es que en la pared adosada pretenda abrir ventanas para proporcionarle luces y vistas, que no es posible sin el consentimiento del predio sirviente o sin respetar las distancias indicadas en el Código Civil.
Alga, por mucho que no te parezca bien, en mi zona NUNCA se puede adosar al vecino, hay que respetar unas distancias mínimas hacía la fachada, laterales y parte trasera, quieras o no quieras, por mucho que sea tu propiedad.
Por otro lado comentar lo de la ventana para "proporcionarle luces y vistas", demuestra que no estás entendiendo la situación, ya que la ventana daría al interior de una casa.
Para finalizar, adjunto la parte de la normativa urbanistica referente a lo que hablo.
TITULO 8 . CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO URBANO
CAPITULO 8.8 . CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA 8: EDIFICACION EN VIVIENDA UNIFAMILIAR
Artículo 8.8.6 Separación a linderos (N-2)
1. La separación de las fachadas a los linderos laterales será como mínimo:
a) Grado 1º: Siete (7) metros.
b) Grado 2º: Cinco (5) metros.
c) Grado 3º: Tres (3) metros.
d) Grado 4º: Tres (3) metros.
e) Grado 5º: Tres (3) metros.
f) Grado 6º: La separación de la línea de edificación a los linderos laterales será igual o superior a la mitad de su altura (H/2) con un mínimo de tres (3) metros, tomando como valor de H la altura de cornisa correspondiente al lindero.
2. Respecto al lindero testero, la separación será igual o superior a 2H:3 con un mínimo de cuatro (4) metros. Siendo el valor de (H), la altura de cornisa de los citados cuerpos, salvo en el grado 6º, en el que se tomará como valor de (H) la mayor de las alturas de cornisa de la construcción.
Creo que en el último punto deja claro que tiene que dejar como MÍNIMO 4 metros de separación a mi muro.
esto es marear la perdiz
si el planeamiento NO permite adosar, pues eso, no permite adosar
si había una construcción y fue demolida, la nueva construcción ha de adaptarse al planeamiento (con retranqueo lateral)
y si no fuese demolida y se pretendiese su conservación y ampliación, para obtener licencia de ampliación habría de adaptarse al planeamiento en lo que es disconforme, habiendo de demoler la porción que no guarda la distancia al linde
lo demás, pamplinas
Pero sin tener la seguridad de que los solares están dentro de un área de nivel 2 (N2) no puede aventurarse la aplicabilidad de los parámetros a los que hace regencia el consultante.
yo no sé si es Zona 8 nivel 2, no sé cuál es la finca, ni me importa
comento los datos aportados, que tomo por ciertos porque, a falta conocer su situación, no puedo comprobarlos
me limito a tratar de aclarar aspectos que parece no tener claros el consultante
Vamos a ver, en ningún momento estoy preguntando si puede o no adosarse, eso ya lo se yo.
Si nos volvemos a mi primer mensaje, después de explicar la situación para que se sepa un poco de que estamos hablando, expongo dos dudas.
"Ahora me surgen dos dudas, la primera es si en ese espacio retranqueado de su primera planta, puede hacer una terraza o debería quedar simplemente como techo de su planta baja.
Y la segunda es, si puede hacer muros laterales, como delimitando esa terraza, que llegan a pegarse a mi muro."
ESAS son mis dudas, básicamente, quiero saber si puede "adosar" los muros que está haciendo en su terraza.
El resto comentando ha sido únicamente para intentar aclarar todo lo que Alga me ha estado rebatiendo.
Tu duda también depende de la normativa, pero............si la licencia que en su día te concedieron, se supone que cumpliendo con la citada normativa, permitió construir tu muro adosado a la propiedad del vecino, habrá de entenderse que la normativa es aplicabele a ambas parcelas.