Dice el art. 585 del Código civil que cuando se tienen vistas directas sobre el predio colindante, el dueño del mismo no puede edificar a menos de 3 metros de distancia.
¿Ese retranqueo de 3 metros se refiere a toda la pared que disfruta de las vistas (por ejemplo, porque tiene una ventana)? ¿O solamente a la parte donde está la propia ventana?
Intentaré explicarme... Si respeta los 3 metros de distancia en la parte de la ventana, ¿podría construir pegado a la pared en las zonas donde no hay ventana?