A ver si alguien me piede ayudar.
En una vivienda con contrato de arrendamiento que rige por la LAU del 64, el propietario ha vendido el edificio entero, con todos los pisos
Hola Maripepa. En primer lugar indicarle que una cosa es el derecho de tanteo( antes de la transmisión) y otro el de retracto(después de la transmisión).
Si se vende una finca entera compuesta por varios pisos o locales ocupados por distintos arrendatarios: No cabe derecho de tanteo ni de retracto.