hola, dando por hecho que exista el derecho de tanteo y retracto (por no ser, por ejemplo un contrato de duración superior a 5 años en el que se haya renunciado a ello), el inquilino lo mantiene mientras no se haya declarado resuelto el contrato de arrendamiento, aunque sea moroso. En mi opinión, si en la demanda se pide la resolución del contrato, el desahucio y la reclamación de cantidades adeudadas, la sentencia que concluya el proceso, si es favorable, declarará resuelto el contrato con fecha de la interposición de la demanda. En ese caso, entiendo que el arrendatario no tendría derecho preferente si lo ejercita una vez interpuesta la demanda, siempre que ésta prospere. Saludos,
Muy buenas a todos.
Os planteo la siguiente duda:
¿Puede un inquilino que no está en la actualidad pagando la renta pero al que aun no se la ha demandado al efecto ejercitar su derecho de retracto y tanteo en caso de que el propietario decida vender la vivienda?
¿Cambia la situación si ya se le ha interpuesto la correspondiente demanda de desahucio?
A ver si alguien puede ayudarme porque no encuentro nada al respecto de esta casuístca.
Saludos.