Tengo inquilino que pretende ejercitar retrActo por adjudicación subasta pública. Contrato Lau 1994.
Son dos preguntas
1.- La antigua LEC obligaba a consignación, la nueve solo dice que cinado lo marque la legislación. Es decir, yo entiendo que NO debo consignar para poner demanda.
2.- Me han hablado de un juicio incidental en el mismo juzgado o de interponer una demanda de retracto en procedimiento autónomo