Interpreto que, en base al artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, no procede el ejercicio del derecho de retracto una vez finalizado el arrendamiento.
Ha finalizado el contrato de arrendamiento de una finca rústica desde hace unos 24 años.
Mi intención es venderla a un pariente.
Mi duda es que si puede salir al retracto de la citada finca por el mero hecho de haberla cultivado durante tantos años y que tenga prioridad en la compra, ya que parece ser le interesa.
No es colindante.
Gracias