¿Seguro que el inquilino tiene derecho al retracto? ¿no hay ninguna cláusula en el contrato en la que renuncie al derecho de adquisición preferente?
Hace un año, usted hizo un "tanteo".
¿Lo hizo de forma fehaciente? ¿el inquilino contestó de forma fehaciente? ¿era el mismo precio y condiciones?
Aún así, yo considero que ha pasado demasiado tiempo, y debe hacerlo otra vez, desde cero. El plazo de caducidad de la notificación es de 180 días naturales.
El retracto se recoge en el art. 1521 del Código Civil.
Ahora haga esto:
Pida una señal al comprador, condicionada a que el inquilino no ejercite el tanteo.
Vuelva a ofrecer el tanteo, por burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Recoja el precio, gastos, impuestos, y demás condiciones. Espere treinta días.
Si en treinta días naturales el inquilino no ejerce el derecho, puede usted vender al comprador. "Ejercer" el derecho implica pagar o consignar el precio dentro del plazo, que es de caducidad.
No puede hacer nada porque es obligatorio notificar la venta al inquilino, segun expresa el art. 25 LAU 94 a cuyo tenor:
Artículo 25 Derecho de adquisición preferente.
1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.
2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar DESDE EL SIGUIENTE EN QUE SE LE NOTIFIQUE en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.
3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.
Es decir, que tanto para el derecho de tanteo como para el de retracto, tienen el deber de notificar al inquilino la compraventa. Si no lo hacen su derecho a tantear o a retraer no decae sino que empezará a contar desde el día en que se entere de la compraventa.
Buenas tardes: Tengo un local comercial alquilado. Hace aproximadamente un año hice un ofrecimiento de venta al actual inquilino, contestando que no le interesaba su compra. Actualmente
ha salido un comprador del mismo y es muy posible que lleguemos a un acuerdo. Ante este hecho, que debo hacer en caso de llegar a buen fin ante el actual inquilino para evitar un posible retracto.
Gracias anticipadas Un saludo