Amigos tengo una consulta que agradecería solución.
Soy Arrendataria SUBROGADA de un piso en Málaga, la inquilina era mi madre que murió.
He recibido a nombre de mi MADRE un acta Notarial que dice que la propietaria del piso ya fallecida hace 12 años vendía a su hija hace 15 años la vivienda en que vivo y ahora su nieta para hacer la aceptación de herencia de la madre debe inscribir la compra-venta de la abuela a su hija. Que no hizo en su día y eso que en la escritura figuraba el nombre de mi madre como arrendataria.
Pregunto:
Tengo yo derecho de retracto como subrogada de mi madre.
Qué plazo tengo para ejercerlo. (Recibí el documento el 1/6/09)
El precio que figura en la escritura de hace 15 años es el de 750,000 PESETAS 4,500 € aprox.
Ese es el precio del retracto o debo actualizarlo de alguna manera ¿??
Si me piden más puedo conseguir algún tipo de hipoteca.
Mucho agradecería la respuesta urgente por los PLAZOS.
Gracias.
Hola almacandida.Para responder a su consulta sería necesario poder examinar la documentación y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con la documentación a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.
Gracias JAN por responderme.
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Gran verdad que un profesional podría aconsejarme.
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Pero seguramente no se te escapa que si me dirijo a vosotros es por mi débil situación económica y como seguramente la solución es una demanda para que se me reconozca el derecho de retracto y actualmente no estoy en condiciones.
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No he visitado ningún profesional, pero estoy convencida que todos me responderán que si, para captarme como cliente.
¿Nadie se ha encontrado en situación parecida?
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Caso que falte algún dato, no seáis tímidos y preguntar.
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Urge respuesta por los plazos.
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Almacandida
Salvo mejor criterio, el acta recibida implica una oferta de tanteo, a lo que puede contestar, si le interesa, diciendo que ejecitará el retracto por el precio que se transmite la escritura ahora, (que no será el de hace 15 años),sin entrar a valorar, y el plazo es de 30 dias, desde la recepción del acta, y si efectúan la transimsión, sin contestarla, de otros 30 dias, desde que se lleve al Registro. Vigile pues el Registro. En estos caso los bancos suelen otorgar hipotecas. Tantee eso.S.m.c.
Amigo VIO.
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Gracias por tu aportación, soy dependienta de comercio por ello no domino los temas legales, pero gracias a viajar durante 12 días por San Google, (allí conocí el foro), tengo una idea bastante clara de lo que No, ahora me falta saber lo que SI puedo hacer con pocos recursos.
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El Acta recibida, no es una oferta de tanteo. Es la obligación que impone la ley y el R. Propiedad, para inscribir la C/V. de la vivienda de la Abuela a la Madre de la que comparece en el acta, porque está Aceptando la herencia de su madre de una C/V. que no inscribieron en su día para no dar oportunidad a mi madre para ejercitar su derecho de Retracto.
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Repito la pregunta puedo yo ejercer este Retracto en nombre de mi madre fallecida, siendo yo ahora Arrendataria subrogada de mi madre.
Ignoro la respuesta pero esta es mi pregunta.
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Ruego que te leas el mensaje original.
También tengo claro que si tengo el derecho, será por el plazo de 2 meses, por estar sujeto en la época de la C/V. la ley de 1964.
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Reitero mi solicitud de ayuda.
Gracias Almacandida.