Los colindantes pueden ejercer el retracto, en cualquier transmisión aunque no la hayan ejercido en la anterior.
Lo que conviene es llevar el asunto con la mayor discreción, procurando que la compra no llegue a oidos de los colindantes.
Estos tienen el derecho de ejercer el derecho de retracto, en un plazo (creo que 10 días) desde que se publique en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Por ello, si se lleva el asunto con la máxima discreción, es muy improbable que puedan ejercer el derecho al retracto en plazo, claro a no ser que tengan a algún conocido en el Ayuntamiento que pueda informarles.
Piense que ese derecho lo podrán ejercer por el mismno precio de compraventa que figure en su escritura, asi que cuidado con parte del pago en negro, ni hacer constar un valor inferior para tratar de eludir a Hacienda.
Hola, esta semana firmo la compra de unos terrenos rústicos que se los he comprado a una entidad bancaria, pero estos terrenos ya tiene la posesión dicha entidad, mi pregunta es si los colindantes pueden aplicar el Retracto cuando pase a mi nombre en el registro, o el retracto era cuando pasó al nombre de la entidad bancaria, espero haberme explicado bien, gracias.