Hola, a propósito del retracto convencional en España, alguien me puede decir si dicho retracto puede estipularse con posterioridad a la realización del contrato de compraventa puro y simple? naturalmente cuando las partes están de acuerdo. Existe un plazo para plasmar dicho retracto en la notaría? Lo pregunto porque se da el caso de comprador y vendedor, cuya voluntad era hacer un contrato de compraventa con convenio de retracto, no lo dejaron plasmado ni en el contrato ni en la escritura notarial por error de ellos y ahora, un año después quieren enmendar dicho error dejando estipulada en la escritura el retracto convencional. Igualmente quisiera que alguien me oriente en dónde puedo conseguir modelos de minutas de contratos, en especial este del retracto convencional. Muchas gracias