Si eres titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, estás sujeto al régimen comunitario.
He de decirte que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si bien tu tarjeta tiene una validez de 5 años (art. 8.5), sin embargo, por regla general, se produce la caducidad por ausencias superiores a seis meses en un año (art. 14.3); pero hay excepciones a esta caducidad, que opera de pleno derecho, que son las siguientes: cumplimiento de obligaciones militares o las superiores a 6 meses y no mayores a 12 meses por gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.
Es decir, de acuerdo con el texto del Reglamento mencionado, tu tarjeta se hallaría caducada, a menos que puedas acreditar que te fuiste a Ecuador y has permanecido ahí todo este tiempo por alguno de los motivos expresados.
Podría suceder también que, pese a estas disposiciones, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía en España, tengan prácticas flexibles y les baste que presentes el pasaporte junto con una autorización de residencia en vigor, para permitirte cruzar la frontera española. Pero, siendo estrictos, las disposiciones reglamentarias están vigentes y deben ser aplicadas.
Con todo, por tu seguridad, si aún estás en Ecuador, podrías ponerte en contacto, dependiendo de donde estés, con la Sección Consular de la Embajada de España, en Quito o con el Consulado General de España, en Guayaquil. Ten presente, con todo, que los consulados solo atienden por las mañanas y que el de Guayaquil tiene como demarcación consular las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Manabí, Bolívar, Cañar, Azuay, Loja, Morona -Santiago y Zamora- Chinchipe y el de Quito el resto del país; te lo digo para que sepas a cual dirigirte.
Sección Consular de la Embajada de España en Quito:
Cónsul General:
Dª. María Victoria González-Bueno Catalán de Ocón.
Dirección: La Pinta 455 y Amazonas.
Apartado de Correos: 17-07-9322.
Teléfono: 255 57 33.
Fax: 223 47 18.
E-mail:cog.quito@maec.es
Consulado General de España en Guayaquil:
Cónsul General:
Dª. Sofía Ruiz del Árbol Moro.
Dirección:
Tungurahua y Vélez, esquina (antigua sede de ERICSSON)
Guayaquil - Ecuador.
En relación con la salida de Ecuador puedo decirte:
1.- Como ecuatoriano, gozas del derecho a entrar y salir libremente del Ecuador, tal como lo garantiza la Constitución Política de la República.
2.- Ahora bien, el derecho de un ecuatoriano a salir libremente del Ecuador , puede verse limitado en el caso de que tenga en su contra una prohibición de salida del país ordenada por juez competente, sea por existir un proceso penal en su contra o un proceso civil en el que se haya pedido esta medida cautelar. Puede también verse limitado por así haberlo determinado el Servicio de Rentas Internas, si existen deudas tributarias o la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en caso de deudas aduaneras.
Y puede verse, no limitado, pero sí sujeto a control del cumplimiento de los requisitos para ser admitido en el territorio del Estado hacia el cual te diriges, siempre y cuando, haya un convenio internacional que así lo determine (porque la regla general es que al ecuatoriano que no tiene prohibición de salida del país por alguno de los motivos antedichos, debe permitírsele que cruce la frontera y salga del país, sin más trámites, ni preguntas). Ecuador tiene, en este sentido, convenios internacionales con Estados Unidos de América y con España. De acuerdo con los mencionados convenios, las autoridades migratorias se comprometen a readmitir a su territorio a sus nacionales o personas extranjeras que hayan salido desde su territorio, que no cumplan o hayan dejado de cumplir con los requisitos para ser admitidos en el territorio del otro Estado, lo que en la práctica se traduce en la necesidad de controlar que las personas ecuatorianas o de otros países que salen desde Ecuador en dirección hacia España, que es el caso que nos ocupa, dispongan del correspondiente visado, permiso de residencia o autorización de estancia por estudios en vigor. Y esto porque, al final, será el Estado el que tendrá que correr con los gastos de repatriación o de retorno al aeropuerto de origen del ecuatoriano o extranjero que salió desde Ecuador, que no cumpla con los requisitos para ser admitido en España. Es decir, esto se lo hace por existir obligaciones emanadas de un acuerdo internacional, específicamente el Acuerdo entre la República del Ecuador y el Reino de España, relativo a la ordenación y regulación de los flujos migratorios.
3.- Por el motivo anteriormente indicado, los agentes de Migración, de la Policía Nacional del Ecuador, sea en el aeropuerto de Guayaquil o de Quito, van a exigirte, al momento de pasar por el control de pasaportes, que les exhibas junto a tu pasaporte, tu permiso de residencia en España en vigor.
4.- Pero, además, al momento de facturar en el aeropuerto, ya los trabajadores de la aerolínea, van a exigirte que les muestres, junto con tu pasaporte, tu permiso de residencia en España en vigor, porque los transportistas tienen impuesta la obligación de controlar que los pasajeros que traen hasta España, vengan provistos de los correspondientes visados o permisos de residencia. De modo que, si tienes en vigor tu permiso de residencia, todo será normal.
Por tanto, el agente de Migración de la Policía Nacional del Ecuador, si tienes en vigor tu permiso de residencia en España y no tienes ninguna prohibición de salida del país, te sellará el pasaporte y te dejará el paso franco hacia el área de preembarque del aeropuerto.
lo que no tengo claro es que si en mipais no me aran ningun problema al salir de el pais por el motivo que llevo un año sin retornar que tiempo maximo tengo y puedo quedarme aqui quiero regresar pero tengo esa duda que tiempo me puedo quedar con mi residencia comunitaria fuera de españa que tiempo puedo estar aqui en Ecuador
Mientras la tengas en vigor, no te pedirán en principio nada más. Continuas casado? Supongo. En cualquier caso para entrar o salir de España, podrás entrar con la tarjeta vigente actualmente.
si la tengo en vigor pero no tengo que hacer algun tramite para salir de elpais me dejaran salir por el tiempo que me quedado tengo residencia hasta el 2012
Si tienes la tarjeta en vigor, puedes entrar con tu tarjeta comunitaria. Si necesitas ayuda sobre trámites de extranjería o asesoramiento puedes escribirnos.
hola quisiera que me ayudaran tengo una inquitud y no estoy informado sobre el tema es que desde el mes de marzo del 2010 me encuentro en mi pais Ecuador y voy a cumplir un año y tengo mi residencia comunitaria no se si puedo entrar de nuevo a españa en cuyo pais tengo mi residencia comunitaria