Sin embargo, las personas sujetas al régimen comunitario, hay que tener en cuenta, dependen del familiar que les ha conferido el derecho. De modo que, no parece conciliable, ni coherente sistemáticamente que, una persona, beneficiaria del régimen comunitario, por ser cónyuge, pareja de hecho, hijo menor de 21 años o mayor de esa edad a cargo del familiar comunitario o ascendiente de comunitario que vive a su cargo, alegue hallarse en situación de vulnerabilidad o se le pueda exigir que renuncie a un documento que acredita que es residente en España por ser familiar de ciudadano de la Unión y que por su naturaleza, es irrenunciable (no pasa lo mismo en el régimen general, donde sí existe, propiamente una autorización, a la que se puede renunciar). Son circunstancias diferentes, porque no se hallan bajo el mismo supuesto: un familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión, al serle expedida la tarjeta, solo ve reconocido, de parte de la Administración, un derecho que le es inherente y que está vinculado al hecho de acompañar o reunirse con su familiar comunitario. En cambio, un extranjero extracomunitario, en régimen general, sí recibe una auténtica autorización, pues la Administración, para concedérsela, ha establecido mayores exigencias y tiene un mayor margen de discrecionalidad para la apreciación.
Si usted se va a Francia, debe hacerlo, bien acompañando a su familiar francesa, en cuyo caso, podría verse beneficiado del régimen comunitario en Francia o bien, si se va solo, deberá solicitar la expedición de un visado de residencia ordinario ("carte de sejour").
yo coji el plan retorno , pero volvir a espana antes de los 3 años , quiero saber las consecuencias que me pueda passar. y como puedo tener mi situacion legal outra vez , estoy casado y tengo 2 hijos , lo único que quiero es tener mi situacion arreglada , me podeis da uma explicacion gracias