Primero que nada, confirme con el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida que, efectivamente, se ha producido la pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo dispuesto en el art. 24.1 del Código Civil y solicite un certificado literal de nacimiento del Registro Civil donde conste inscrito su nacimiento, pues si ha habido pérdida de nacionalidad, tal pérdida debe haberse inscrito al margen del acta de nacimiento (la pérdida se produce ipso iure, por concurrir el supuesto de pérdida previsto por la ley, desde el momento en que se da el supuesto, pero debe ser objeto de inscripción en el Registro Civil).
Si efectivamente se ha producido la pérdida por la causal legal antes indicada y así se ha hecho constar al margen del acta de nacimiento, tendrá que iniciar el procedimiento de recuperación de la nacionalidad española.
El Código Civil establece en el art. 26 los requisitos y la forma de recuperar la nacionalidad española cuando se ha perdido:
1.- Ser residente legal en España. Con todo, este requisito no es exigible a emigrantes ni a hijos de emigrantes. En otros casos, es posible solicitar dispensa de este requisito al Ministerio de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
Si usted es emigrante, no le es exigible el requisito de residencia legal en España.
2.- Que el interesado declare su voluntad de recuperar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil de su domicilio.
3.- Que la recuperación se inscriba en el Registro Civil (se inscribe al margen del acta de nacimiento y debajo de la inscripción de pérdida de la nacionalidad española).
Es decir, si usted es española de origen y es emigrante o hija de emigrante y efectivamente perdió la nacionalidad, puede recuperarla mediante declaración de voluntad en tal sentido ante el encargado del Registro Civil del domicilio (si es residente habitual fuera de España, ante el cónsul encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde tenga su domicilio en el extranjero; si está dentro de España, ante el juez encargado del Registro Civil del municipio donde tenga su domicilio), la cual debe luego inscribirse en el Registro Civil español donde conste inscrito su nacimiento.
En el caso de que usted no fuera una emigrante o hija de emigrante y tampoco concurran circunstancias excepcionales que permitan al Ministerio de Justicia dispensarla del requisito de residencia legal en España (esto suele ocurrir más que nada con descendientes de españoles nacidos fuera de España y sobre todo, a partir de la segunda generación en adelante), primero, se ha de convertir en residente legal en España. Para eso, la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad pueden solicitar directamente una autorización de residencia de larga duración en España (es uno de los casos especiales en los que se concede autorización de residencia de larga duración a extranjeros sin que deba cumplirse el requisito general de haber residido legalmente en España y de forma continuada durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud).
Cuando haya obtenido la autorización de residencia de larga duración y tenga en su poder la tarjeta de identidad de extranjero, tendrá que dirigirse al Registro Civil del municipio donde tenga su domicilio y solicitar la RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, de acuerdo con lo previsto en el art. 26 del Código Civil.
Hola. Soy española de origen que vivo en USA, casada con un americano desde hace años . No solicité conservar la nacionalidad española a los 3 años de obtener la americana con lo que perdí la española.
Queriendo retornar a España, no se qué trámites necesito para recuperar la nacionalidad y también para vivir en España.
Muchas gracias por la ayuda.