Hola qué tal! Podrían orientarme el SEPE me está negando el derecho de cobrar la RAI porque en la liquidación de condena por violencia género ya finalizó en marzo de este año 2023 dicen que ya no tengo derecho ni condición de víctima .
No es mi intención perjudicar a nadie. Simplemente conozco el caso muy de cerca. No todos los casos de violencia de género son iguales, aunque las medidas sean prácticamente las mismas para todos. Gracias por vuestros comentarios.
No puedo estar más de acuerdo con tu comentario, Paquito.
El posts de Dana1980 no es porque una mujer esté "defraudando" a la administración.
Pero me callo lo que percibo, no quiero generar ninguna polémica.
Tanto por el tema económico (la renta pasaría a ser la familiar) como porque dejaría de cumplirse el fin para el que está previsto la exención de algunos requisitos para víctimas de violencia de género, a los que se podría estar acogiendo. Si hay determinadas excepciones específicamente previstas para permitir la salida de una mujer amenazada del domicilio familiar, no tendría sentido que esa excepción con ese fin determinado se mantuviera si permanece en el domicilio familiar. Por uno o por otro, o por ambos, dejaría de tener derecho a la renta de inserción.
Por otro lado que haya sanción para ella: ¿por qué? Ella no ha cometido que se sepa ningún delito ni acto reprobable y tiene entera libertad de movimientos, salvo que actúe de mala fe. Si la agresión fuera mutua ambos tendrían orden de alejamiento (que casos hay, también), pero si la orden de alejamiento la tiene solo él, el único que tiene limitada su libertad de movimientos es él, ¿por qué tendría que tener ella ninguna restricción (salvo casos de mala fe, insisto)?
Ya como apreciación personal, tanto por la RAI como por este motivo parece que las cuestiones vayan dirigidas a saber cómo perjudicarla a ella, cómo retirarle un ingreso que no perjudica a la otra parte, o cómo sancionarla. Aquí si la parte es interesada, y no fuera más que una simple consulta, sí que podría verse cierta mala fe, vamos, no querer ejercer un derecho sino cómo perjudicar concretamente a cierta persona.
El requisito de no convivir es para no generar situaciones de riesgo continuas. La ley no contempla el castigo contra la víctima. El agresor es plenamente consciente de que si incumple la orden irá a prisión.
Dana1980, espero no molestarla con mi comentario, pero no debe juzgar a tan a la ligera que una víctima vuelva con su agresor.
Por desgracia hay relaciones tóxicas.
Entonces entiendo que el requisito de no convivir con el agresor es más por el tema económico que por el de reincidir porque personalmente veo poca diferencia entre vivir juntos y verse un par de veces por semana teniendo en cuenta que lo denunció. En mi opinión también habría que penalizar a la víctima cuando es ella la que colabora para que se incumpla una orden de alejamiento.
Que le vea podría ser un incumplimiento de la orden de alejamiento (por parte de él, no de ella), pero no se modifican las circunstancias que le dan derecho a la RAI, como carecer de ingresos y estar inscrito como demandante de empleo. En el caso de las víctimas de violencia de género que abandonan la convivencia no teniendo ingresos se les reconoce la renta de inserción sin necesidad de cumplir otros requisitos, pero no deja de ser una renta por carecer de ingresos. Mientras no conviva con él, sigue cumpliendo los requisitos y no hay ningún fraude.
Los requisitos en la web del SEPE: goo.gl/ho58BJ
Vamos a ver, la RAI es una ayuda para las personas que acreditan ser víctimas de violencia de género, solo existe fraude si conviven con el agresor. Como le expliqué en el primer comentario, lo que no puede hacer es acercarse al agresor si existe una orden de alejamiento vigente.
Granjero, ¿Eso es lo que yo he dicho no?. En cualquier caso no me parece justo que se exija sólo convivencia y se pueda mantener un relación a espaldas de la administración.
La RAI la cobran las víctimas de violencia de género que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica y que además estén inscritas como demandantes de empleo. Y siempre que no se conviva con el agresor.
Gracias por su contestación. Si la Ley dice eso no me parece coherente. Si se tiene la condición de víctima de violencia de género para cobrar una ayuda deberían vigilarse ciertos aspectos. Se puede no convivir pero si quedan semanalmente no debería estar cobrando por ser víctima. Es un fraude en toda regla.
Dana1980, la RAI no se cobra por ser víctima de violencia de género.
Lo sé porque la estoy cobrando.
Es para cualquier persona que se le hayan acabado todas las prestaciones y reúnen los requisitos necesarios. Y sólo la dan durante tres años no consecutivos.
La RAI solo puede ser retirada si se convive con el agresor, no si se ven de forma puntual.
De todas formas, aunque ella esté de acuerdo, si establece contacto estaría incumpliendo la orden de alejamiento por lo que puede ser detenido en caso de denuncia.
Buenos tardes, conozco a una mujer que esta cobrando la RAI desde hace dos meses porque denunció a su pareja por agredirla. Se supone que todavía está en vigor la orden de alejamiento porque él no se acerca al domicilio y queda con algún familiar para recoger al hijo que tienen en común. Pero la realidad es que ellos se ven frecuentemente en otro pueblo, se escriben mensajes, etc. Es esto compatible con que ella esté cobrando la RAI? Personalmente me parece un fraude, estar cobrando por ser víctima de violencia de género y al mismo tiempo tener contacto físico con el agresor. ¿Se puede denunciar?