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retirar parte de lo depositado en juzgado

2 Comentarios
 
Retirar parte de lo depositado en juzgado
07/03/2011 16:20
hola , os pongo un poco en antecedentes .,

tras casi 2 años de lucha con la empresa para la que trabajaba , pido LA RESOLUCION DEL CONTRATO por impago y demas " jugarretas de la empresa .
el 19 de octubre 2010 sale sentencia favorable y condenan a la empresa a indemnizarme con 45 dias por año y queda extinguida mi relacion laboral con dicha empresa ., con lo que a dia de hoy estoy recibiendo la prestacion por desempleo que me corresponde .
como era de prever la empresa recurre y tras una subsanación del recurso todo queda presentado a mediados de febrero 2011.
esta claro que la empresa para recurrir tiene que depositar en el juzgado la indemnización a la que fue condenada .,
mi pregunta es .....
ahora mismo por varios problemas personales me vendria muy bien coger parte de ese dinero depositado ( 15.000 de los 55.000 a los que fue condenada ).,

¿ es eso posible ? ¿ jugaria en mi contra a la hora de dictar nueva sentencia ?
¿ cuanto puede ahora tardar el tsj en dictar nueva sentencia ?
¿ creo que han depositado un aval bancario , sigue siendo posible solicitar parte de lo avalado ?

gracias
07/03/2011 18:28
Artículo 287.

1. Cuando el trabajador tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad y se interpusiere recurso contra ella, tendrá derecho a obtener anticipos a cuenta de aquélla, garantizando el Estado su reintegro y realizando, en su caso, su abono, en los términos establecidos en esta Ley.

2. El anticipo alcanzará, como máximo total, hasta el 50 % del importe de la cantidad reconocida en la sentencia, pudiendo abonarse en períodos temporales durante la tramitación del recurso, desde la fecha de la solicitud y hasta que recaiga sentencia definitiva o por cualquier causa quede firme la sentencia recurrida.

3. La cantidad no podrá exceder anualmente del doble del salario mínimo interprofesional fijado para trabajadores mayores de dieciocho años, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vigente durante su devengo.

Artículo 288.

1. La ejecución provisional podrá instarse por la parte interesada ante el órgano judicial que dictó la sentencia. El solicitante asumirá, solidariamente con el Estado, la obligación de reintegro, cuando proceda, de las cantidades percibidas.

2. Si para recurrir la sentencia que provisionalmente se ejecute se hubiere efectuado consignación en metálico, mediante aval o por cualquier otro medio admitido, el Secretario judicial dispondrá el anticipo con cargo a aquélla, garantizándose por el Estado la devolución al empresario, en su caso, de las cantidades que se abonen al trabajador.
07/03/2011 19:58
muchas gracias .,
mas claro agua !!!