Asesoro a una persona que ha sido despedida de su empresa. El día del despido no quiso firmar ninguna documentación y la empresa depositó la indemnización en el Juzgado.
El importe ingresado es menor del que le corresponde, con lo que hemos ido a conciliación, pero la empresa no ha comparecido.
El caso es que mi cliente quiere retirar el dinero depositado en el Juzgado y seguir adelante con la reclamación.
Mi pregunta es ¿habría algún inconveniente en retirar la cantidad depositada por la empresa y seguir con una demanda? Yo no veo ninguno, pero en alguna ocasión me han comentado que podría entenderse que se puede interpretar como que acepta lo propuesto por la empresa.
Entiendo que la empresa a reconocido la improcedencia y a depositado, debes de ir al juzgado donde se haya turnado y comparecer alegando que retiras la indemnizacion a efectos ad cautelam, y sin que ello suponga renuncia a tu derecho de demandar.
Picachu33:
Hasta donde yo sé la aceptación de la indemnización es incondicional y no es válido un cobro " a cuenta de ".
Una vez que el trabajador acepta la oferta indemnizatoria o solicita del Juzgado su entrega ya no podrá demandar por despido. El cobro de la cantidad depositada extingue la relación laboral con efectos del cese en el trabajo. Si despues de haber retirado del Juzsgado la indemnizsación se presenta demanda te pueden alegar por la empresa la excepción e falta de acción y derecho.
Como ya he dicho hasta donde yo sé y puede que lña jurisprudencia haya modificado este criterio.
El hecho de aceptar o no la indemnizacio no enerva la accion del trabajador, ya que si por ejemplo dicha indeminzacion consignada es insuficiente esto tendra unas consecuencias en relacio con los salarios de tramite, solo en el caso de que el trabajador estubiera de acuerdo con la improcedencia y la empresa no le hubiera abonado la indemnizacion seria el proceso de cantidad el adecuado, en este caso el hecho de retirar la indemnizacion del juzgado no significa que se este de acuerdo con el despido, ya que este puede solicitar a traves del procedimiento de despido que se le reconozca una mayor indemnizacion, con lo cual tiene accion suficiente.