La pregunta de irimar es si puede pedir al administrador que le devuelvan esos mil euros … Por supuesto que el administrador no es nadie para decidir si se los devuelve o no, porque es la Comunidad, en Junta de propietarios, quien decide… eso está claro.
El problema está en que hay que convocar a Junta, tratar el asunto y que los comuneros decidan, pero posiblemente para entonces el piso de irimar esté más que vendido…
Y finalmente irímar agradece a todos los que le han dado algo de luz en este tema y llega a la conclusión de que procurará mantener sus ahorros a buen recaudo y que solo aportará su dinero cuando haya un proyecto sobre la mesa. Eso es lo que hay que hacer.
En mi Comunidad, los dos comuneros que vendieron su piso se llevaron por delante la parte del saldo acreedor que les correspondía del ejercicio contable del 2014, dejando solo 25€ (5% como fondo de reserva).
Me “temo” que al finalizar 2015 habrá suficiente saldo como para pedir la devolución del mismo, (dejando ese 5% de reserva) y con ello llego a la conclusión de que los presupuestos se inflan, por ende, estos se estudiarán … y si hay que bajar la cuota mensual se bajará.
Yo, por supuesto, no pretendo dar consejos a nadie, solo hablo de mi experiencia, y dicho sea de paso, actualmente soy la presidenta de turno y mis adorables vecinos están muy contentos conmigo, tal es así que en la última junta han acordado por unanimidad que sea yo quien repase las cuentas anuales SIEMPRE, tras haberles demostrado la gran cantidad de IRREGULARIDADES habidas en las CUENTAS que yo repasé siendo la vice.
"IRREGULARIDADES" gravemente perjudiciales para los comuneros y, curiosamente, en beneficio del secretario administrador y sus colaboradores, eso sí: NOS HAN DEVUELTO HASTA EL ÚLTIMO CÉNTIMO.
No iba a decir nada pero es que, en ocasiones, me asusta la total falta de preparación jurídica de algunas personas que se atreven a dar consejos en este foro, y las barbaridades que sueltan. Es que no se trata de discrepancias de criterios, son directamente burradas atroces. En resumen Fixin, Mark9 y salvagm van exactamente en la dirección adecuada. Lo demás es tal cúmulo de barbaridades que no merece la pena comentarlas. Fin.
En cuanto a las aportaciones de Damaot, estas para mí son creibles,entiendo que es difícil conseguir que te devuelvan tu parte del fondo de reserva, pero de lo que se trata es de no tener que pedirlo, es decir, de lo que se trata es de que no se tenga tanto dinero en ese fondo de reserva.
En mi Comunidad, durante años manipulada por el administrador, ahora, por acuerdo unánime, el administrador deberá devolver el dinero sobrante, al finalizar cada ejercicio contable, a los comuneros con derecho a ello, dejando ese 5% como fondo de reserva ...
Pues yo pienso y opino como damaot y, también como damaot, tengo curiosidad y digo: “ “¿podría decirme a nombre de quien están depositados los dineros circulantes de la comunidad? ¿Quién es el titular de la cuenta? ¿quizá esté a nombre del administrador? Un ejemplo, dígame por favor , aproximadamente lo que paga mensualmente?”.
Es cierto que la LPH obliga a tener un fondo de reserva no inferior al 5% , pero no me consta que obligue a tenerlo por encima de ese 5% es decir, que en principio tener un fondo de reserva del 5% del presupuesto anual es suficiente, máxime si al elaborar los presupuestos se incluye una partida para “gastos improvistos”. De cualquier forma, ese fondo de reserva no puede estar ahí “quietecito “ (quizá en poder del administrador, si es que no se lo ha gastado); esos 26.000 deberán tenerse en cuenta a la hora de elaborar los presupuestos para el siguiente ejercicio contable. Lo que no es de recibo es, que los presupuestos se elaboren partiendo de CERO patatero. Eso es lo que hacía el administrador de mi Comunidad, y no nos enterábamos porque no nos presentaban los presupuestos…
Damaot, no es puentearle es simplemente decirle que la ley no dice lo que usted cree que dice. Lo que dice la ley nada tiene que ver con lo que dice usted. Cuando uno ignora algo lo mejor es no obstinarse en su error. Se equivoca primero en lo del 3% cuando es el 5%, luego en si ese porcentaje es un mínimo legal o un máximo. En fin, esas masas que le siguen espero que tengan en cuenta estas equivocaciones antes de lanzarse a seguir a rajatabla sus consejos.
Por otro lado, son mucho más creíbles las aportaciones de mark9 o salvagm los cuales ya han demostrado en muchas ocasiones que entienden de esto que no la suya y sus típicas parrafadas que no llevan, casi nunca, a ningún sitio concreto.
Irismar, creo que sus dudas están contestadas, que es de lo que se trata, por lo que por mi parte dejo aquí este asunto.
Las opiniones de éstos colegas no ofrecen ninguna credibilidad al consultante; ya estoy acostumbrado en éste foro a que me puenteen, me consta que los verdaderos interesados me leen y eso es lo que importa a los mismos y nó que alardeen (por falta de criterio lógico) el cómodo sistema de copy-pega de una ley que tenemos que no garantiza el derecho del propietario; me he pasado buena parte de mi vida persiguiendo a delincuentes de toda índole no siempre con éxito, por expresa causa de una justicia que no existe en éste país; sencillamente, internar.es debe de pedir al secretario de la comunidad un justificante o documento que acredite para el derecho del comprador el estado de la cuenta con la comunidad el obligado documento al hacer notarialmente el cambio de titularidad a todos los efectos; en ese caso el comprador hara cuentas con el vendedor y se asegurará de sus derechos que con tiempo deberá reclamar a la comunidad por tenencia indebida por caudales no justiicados; pero....por favor, me agradaría que el consultante nos diga en manos de quien esta la cuenta de comunidad.
Coincido contigo SALVAGM en las dos posibles soluciones que apuntas. Lo que creo es que andábamos buscando más bien un resquicio por el que solicitar la devolución de ese dinero sin que lo tuviera que aprobar la junta.
En mi opinión, la solución más fácil es la segunda, para el comprador puede no ser muy significativo el pagar 1.000 euros más en una operación como esta.
Sin querer entrar en opiniones y suposiciones (conocemos sólo la pequeña parte de detalles de la situación que nos ha facilitado irismar) lo único seguro es:
- que hay un exceso de saldo en las cuentas de la comunidad.
- que irismar tiene intención de vender su piso (con sus correspondientes derechos sobre ese saldo)
Soluciones sólo se me ocurren las dos que aporté en mi comentario de ayer
Coincido con Fixin: como ya apunté antes, está claro que el 5% es límite inferior y no superior.
Tampoco veo abuso por parte del administrador, ya que entiendo, como también dije antes, que eso fue aprobado por la junta y parece que todos estuvieron de acuerdo (no se indica lo contrario en el post).
Damaot, lo que no es acertado es su comentario anterior porque parte de un error de interpretación de la Ley que le lleva a una conclusión disparatada.
La Ley en ningún momento dice que el fondo de reserva no pueda ser superior al 5% la ley dice expresamente en el art. 9.1 f) que trata sobre el fondo de reserva que :
Son obligaciones de cada propietario
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR al 5 por ciento de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
Lo que quiere decir que no podrá estar por debajo del 5% pero si puede estar por encima.
Así que no existe en este caso ninguna PUNIBILIDAD .
Creo que el planteamiento que le ofrecen no es acertado y voy a introducir nuevas matizaciones.; la ley de propiedad horizontal dispone y prevé que tanto el inicio como la continuación de la cuentas, se debe de partir de un presupuesto inicial, que no se aproximará demasiado en sus orígenes pero es el que cuenta para la formalización del gasto total y sirve de referencia para la formalización de las cuotas mensuales; este presupuesto debe de incorporar una partida que nunca deberá ser superior al 5% que es el que se conceptúa como FONDO DE RESERVA para cubrir imprevistos o previsibles desvíos al presupuesto; sucesivamente en próximos años siempre contando con la colaboración de un competente contable, el administrador debe conocer los desvíos precedentes y ajustar los nuevos presupuestos más ajustados e informar a la Junta para su aprobación y regularización de saldos de propietarios.
En la versión del consultante, éste no dice si en años precedentes se han realizado ajustes, para llevar los saldos a favor de propietarios a una posición neutra; Parece que, han pagado todos los años el gasto y permanecen los 26000 euros intactos sin haber sido ni intentado regularizar, bien sea devolviendo importes o simplemente anualmente ir neutralizando una cantidad.
Parece que no y en éste caso considero que es un abuso de la administración, una completa incompetencia del administrador y los miembros de la Junta y un claro abuso, que considero es punible , no cabe lo que dicen algunos compañeros; la Junta de Comunidad no tiene facultades paras retener dineros fuera de lo que la ley prevé.
Tengo curiosidad, ¿podría decirme a nombre de quien están depositados los dineros circulantes de la comunidad¿ ¿Quién es el titular de la cuenta¿ ¿quizá esté a nombre del administrador¿ Un ejemplo, dígame por favor , aproximadamente lo que paga mensualmente¿
Gracias a todos los que me habeis aportado algo de luz en este tema, intentaré solucionarlo y si no... pués que se le va a hacer. No cae en saco roto pués espero que de volver a ocurrir, procuraré mantener mis ahorros a buén recaudo y solo aportar mi dinero cuando haya un proyecto sobre la mesa.
Un cordial saludo.
irismar_es
Según veo el problema es que tienen realizada una aportación extraordinaria y usted va a vender el piso sin haberse realizado ninguna mejora con ese dinero.
Opino que tiene dos opciones:
- que se convoque junta de propietarios y se apruebe la devolución de ese fondo a los propietarios por no utilizarse
- explicarle la situación al comprador del piso e incrementar el importe extra (1000 euros) a la operación de compraventa.
La primera opción es la que puede plantear más problemas, ya que si usted vende antes de que se apruebe la devolución el propietario sería el comprador del piso. Además puede encontrarse con dificultades de fechas para realizar la reunión, pasotismo del presidente y/o administrador, propietarios contrarios a la devolución que votarán en contra de la misma...
irismar coincido en que 26000 euros de fondo de reserva para una comunidad de 26 propietarios me parece mucho. Ahora bien, como bien le ha respondido canaleja no existe obligación de devolverle a usted ese dinero ya que es dinero comunitario.
La obligación legal es que el fondo de reserva no podrá ser inferior al 5% del presupuesto ordinario (no al 3%) salvo el primer año de la constitución de la comunidad donde no podrá ser inferior al 2.5% del presupuesto. Todo esto se regula en el art. 9.1 f) y en la Disposición Adicional de la LPH.
Puede usted solicitar al presidente que incluya en la próxima junta un punto para tratar el tema de dejar el fondo de reserva en ese 5% legal y repartir entre los propietarios el resto.
Si acordaron tener ese fondo de reserva, como tal, entonces no creo que le devuelvan el dinero ya que le correspondía contribuir con su parte en la fecha en que se constituyó. Según la LPH el fondo de reserva no ha de ser inferior a un 5% del último presupuesto anual, y esa es su obligación com opropietario,por lo que se entiende que si los 26 propietarios accedieron al pago de los 1000 euros se debió aprobar por unanimidad.
Otra cosa es, como ya han apuntado, que se fijase ese importe para acometer alguna inversión en concreto que luego no se ha llevado a cabo. En ese caso, sí que procedería que le devolviesen su parte.
irismar.es; lo que no entiendo y debe decirnos como han constituido éste fondo de reserva; el fondo de reserva como tal está previsto en la ley para casos extraordinarios o imprevistos del presupuesto general, normalmente es del 3% del presupuesto; pues bien, debo preguntar como se aprobó en asamblea éste concepto; como fondo de reserva es una salvajada, como previsto para realizar algún proyecto y que éste no se realizó, no ha lugar a que la comunidad mantenga esta cantidad.en sus activos.. ?para que... es cierto, el administrador no pinta nada en este tema; es el presidente de turno el que debe de darle una explicación o en su caso obligarle a que en el orden del día de la próxima reunión se dilucide el asunto; tomando como referencia los saldos aprobados y las diferencias de débito a los propietarios, empezaría a no pagar ni un céntimo en tanto en cuanto se justifique esto, que si no hay otra razón, es un abuso manifiesto, o ponerse un grupo de acuerdo y demandar a la comunidad..
Lo inaudito, es que la comunidad tenga 26.000 € de fondo de reserva, sin utilizar.
¿En cuanto tiempo se ha acumulado esa cantidad?. ¿Es que no ha habido en ese tiempo nada que reparar y mejorar?.
Si hasta ahora, no se ha hecho uso de ese dinero, para el fin que establece la ley, no veo por que no se pueda retirar. El nuevo propietario, tendrá que empezar a aportar desde cero.
Desde luego el administrador no tiene ninguna obligación de devolvérselo ya que los fondos son de la comunidad y Ud es solo una parte de esa comunidad.
Pués tiene razón, canaleja, la pregunta está mal planteada, en realidad quiero saber si tengo derecho a retirar esos mil euros del fondo y el administrador la obligación de devolvérmelos.
Esto se lo he expuesto a los compradores antes de escriturar para que sepan cuales son mis intenciones y no se llamen a engaño.
Gracias por su respuesta.
Un saludo