Buenas tardes, compañeros
se me plantea la siguiente duda. Mi cliente presenta denuncia en policía por estafa. Se abren Diligencias Previas ante Juzgado de Instrucción y dada la lejanía de dicho Juzgado del lugar de residencia de mi cliente (el Juzgado averiguó que los estafadores pertenecían a otra Comunidad), el cliente decide no continuar con el procedimiento a fin de evitar costes de desplazamientos, honorarios del letrado, etc. ¿Alguien me podría facilitar modelo de retirada de denuncia? Tengo escrito realizado, pero mi duda es si debo solicitar la renuncia a acciones penales y civiles argumentando que las partes han alcanzado un acuerdo (lo cual no es cierto) o solicitar el sobreseimiento libre. Muchas gracias
Yo no solicitaría nada más de lo imprescindible (en cuanto a la renuncia a acciones penales y civiles, podría interesar más adelante) ni argumentaría lo que no sea cierto (acuerdo)... en cuanto al modelo, seguro que lo puedes encontrar en alguna de las bases de datos disponibles en el Colegio de Abogados.
Muchas gracias, compañero. No he entendido tu respuesta, cuando dices mas de lo imprescindible, ¿que motivo alego en escrito? ¿Solicito sobreseimiento libre? Gracias
Si existe delito y se ha identificado al autor, dudo mucho que la fiscalía incumpla con su deber de perseguir un delito público. Por otra parte, da igual que el autor resida en otra comunidad autónoma, porque en este sentido el Supremo viene entendiendo como criterio preferente que el juzgado competente es el del lugar de comisión del delito, que en el delito de estafa es el lugar donde se concreta el perjuicio patrimonial... que supongo que será el de residencia de tu cliente y no el de los estafadores. Si el delito se cometió a través de internet, la teoría de la ubicuidad todavía está más clara, y el asunto debería quedar en el juzgado de residencia de tu cliente.
Cuando se presenta una denuncia ante la Policía o Fiscalía, o ante un Juzgado de Guardia por cualquier delito que se cometa, si por algún motivo el denunciante posteriormente decide renunciar a la misma, al ser este un delito público de los que tiene que ser perseguidos por le Fiscal y al acordarse unas DP , de conformidad con el articulo 106 de la Lecrim se establece que "La acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida, pero se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguidos sino a instancia de parte, y las civiles, cualquiera que sea el delito o falta de que procedan".
Dicho lo cual, me temo y mucho que el Fiscal, seguirá adelante con esta causa al ser un delito publico.