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Retirar denuncia juicio rapido

3 Comentarios
 
Retirar denuncia juicio rapido
14/02/2009 18:10
Buenas, estoy bastante preocupado , me denunciaron en un centro comercial el jueves y la policia me puso una denuncia y tengo un juicio de faltas para el ueves, bien al dia siguiente llege a un acuerdo con el jefe del centro page el articulo y me dijo que el dia del juicio no interprondira denuncia.Se puede hacer esto, es decir cuando llegemos al juicio si el no quiere seguir adelante anularian el juicio o se llevaria ya a cabo y tendria que pagar yo los costes y me sancionarian.El problema es que spoy de badajoz y el juicio es en madrid, si el anulase la denuncia hace falta que este presente yo.Ruego me contesteis por favor estoy bastante preocupado.Gracias de antemano
14/02/2009 18:30
El juicio se llevará a cabo, ya que las faltas contra la propiedad se persiguen de oficio. Se le tendrá en cuenta la atenuante de reparación del daño ya que pagó el artículo.
La pena que se le imponga será irrisoria, en caso de que acuda al juicio. En caso de que no acuda puede que no trascienda su acuerdo con el dueño de lo sustraído, por lo que la pena sería mayor. Recuerde que al tratarse de un juicio de faltas puede celebrarse, y se celebrará, en su ausencia.

Usted decide.

Permítame que le aconseje que la próxima vez que decida sustraer algo, empiece a preocuparse antes de hacerlo, no después de que le pillen.

Suerte, reciba un cordial saludo.
14/02/2009 18:38
Gracias, en otros foros me cometaron que no habria problemas que incluso antes de entrar en la sala con el perdon del denunciante y no presentar cargos el juicio no se llebaba a cabo o que el denunciante puede anular la denuncia con anterioridad en el juzgado de instruccion correpsondiente.
14/02/2009 18:55
Como le he dicho las faltas de hurto son perseguibles de oficio, eso quiere decir que la policía y el fiscal no necesitan denuncia de la víctima para actuar, y que el perdón de la víctima no extingue la responsabilidad penal del autor.

Artículo 639 del código penal

En las faltas perseguibles A INSTANCIAS DE LA PERSONA AGRAVIADA también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, incapaz o una persona desvalida.

La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.

En estas faltas, el perdón del ofendido o su representante legal extinguirá la acción penal o la pena impuesta, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4 del artículo 130.

El artículo anterior dice, por exclusión, que en las faltas perseguibles de oficio el perdón del ofendido no extingue la responsablidad penal del autor.

En otros foros le informaron mal.

Un saludo.