Retirar la denuncia lo puede hacer siempre. Ahora bien, eso no implica que la causa siga, finalice la instrucción, se produzca el juicio oral y exista sentencia condenatoria (o absolutoria) cuando los hechos puedan subsimirse en el art. 263 ("El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de 6 a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros) y el juez / fiscal lo consideren pertinente y se esmeren en ello.
En conclusión, puede retirar la denuncia pero podría celebrarse el juicio si el fiscal continúa la acusación pública.
Después de ratificarme en una acusación durante la declaración que hice en la citación de las diligencias previas de un proceso abreviado, y antes de que me citen al juicio, llegado el caso, podria retirar la denuncia y evitar que salga juicio?, o por el contrario una vez que me he ratificado ya no puedo retirar la denuncia y el juicio es inevitable?