Este es un supuesto real. A un chico bengali le retiran la tarjeta de residencia porque la tenia por tener pareja española (inscritos en el Registro de parejas de hecho). En cuanto dejan de ser pareja....se le retira dicha tarjeta. En estos momentos no tiene permiso de residencia (y lleva 6 años en España). Por donde puede tirar para conseguirla? Arraigo social? Laboral? Y en ese caso que tendría que aportar? MUCHAS GRACIAS.
Hola. Si ya han transcurrido más de tres meses de la cancelación de la inscripción como pareja de hecho y no se hallaba en ninguno de los casos en los que le era posible conservar el derecho de residencia en régimen comunitario, la persona cayó en situación irregular y la única manera de regularizar su situación en España es mediante la solicitud de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.
En cuanto a documentos, lo fundamental es la prueba de la permanencia en España por el tiempo mínimo requerido (al menos, tres años); certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido al castellano por traductor jurado y contrato de trabajo.
Me surgen varias dudas y perdona mi desconocimiento en la materia. Si no tiene permiso de residencia (es ilegal por decirlo asi) puede tener o hacérsele un contrato de trabajo? Es que leí también la opción de un informe de la Comunidad Autónoma que certifique su arraigo. Es así? El chico solo tiene aquí a su tío que es con quien vive. No se por donde tirar..para pedir la tarjeta de residencia. Por cierto entiendo que como le paren por la calle se le puede dictar orden de expulsión. GRACIAS de nuevo Condedecartagena.
1.- En cuanto al contrato de trabajo: se trata de un contrato con efectos suspendidos hasta que se conceda la autorización (por tanto, hasta ese momento, la persona no podrá iniciar actividad alguna). Y concedida la autorización, a la vez, la eficacia de ella, está condicionada a la posterior alta y afiliación a la Seguridad Social.
Es decir, hay un juego de condiciones suspensivas, sin cuyo cumplimiento no cobrará jamás eficacia ni el contrato de trabajo, ni la autorización administrativa de residencia y trabajo.
2.- Cuando no se tiene vínculo matrimonial, unión de hecho formalizada o parientes dentro de los grados que establece la normativa, se hace necesario un informe de arraigo de la respectiva Comunidad Autónoma (puede ser que en esa Comunidad Autónoma la elaboración de dicho informe corresponda al Ayuntamiento donde viva la persona, si así lo hubiera dispuesto la respectiva Administración de la Comunidad Autónoma). Este informe de arraigo, que solo es necesario en esas circunstancias, puede en la práctica convertirse en necesario o útil en todo momento, pues básicamente se refleja en él que la persona durante los años que lleva en España ha construido relaciones sociales en el país y ha realizado actividades que permiten presumir que su centro de vida e intereses está en España. Para elaborar este informe, serán necesarios todos los documentos que la persona pueda presentar, que permitan formarse esa convicción, tales como estudios realizados (de cualquier naturaleza y nivel); trabajos; pertenencia a asociaciones, clubes, etc.; visitas o tratamientos médicos recibidos, entre otras cosas. Y siempre, se requerirá el contrato de trabajo, a menos que la persona acredite suficientemente que va a iniciar una actividad por cuenta propia o que cuenta con recursos económicos suficientes para su sustento, bien propios (en cuyo caso, debe acreditar el 400 % del IPREM mensual), bien por vivir a cargo de un familiar que en circunstancias ordinarias pudiera reagruparlo (en cuyo caso, se aplicarán las reglas de determinación de cuantías mínimas previstas para la reagrupación familiar, según el número de personas a cargo que tenga el familiar que se vaya a hacer cargo de la persona).
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social llevará aparejada una autorización para trabajar siempre que se presente contrato de trabajo o en el informe de inserción social se recomiende eximirse de este requisito por haber quedado suficientemente acreditado que el interesado va a iniciar un proyecto empresarial por cuenta propia. En cambio, cuando se recomienda que se exima de contar con contrato de trabajo por contar con recursos suficientes, solo se concederá autorización de residencia, pero no de trabajo (sin perjuicio de que, posteriormente, pueda solicitársela).
Si el joven tiene en su poder una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y está nominalmente en vigor (aunque materialmente haya visto extinguidos sus efectos, por haber salido la persona del régimen comunitario y no haber solicitado oportunamente la modificación) y la presentase a un agente del Cuerpo Nacional de Policía, no debe tener problema alguno, pues se trata de un documento público que se presume válido y auténtico (los policías solo quieren ver una tarjeta de identidad de extranjero en vigor o junto con el resguardo de haber solicitado oportunamente la renovación). Si, en cambio, ya esa tarjeta estuviera caducada nominalmente (y materialmente extinguida hace mucho tiempo atrás), la persona se encontraría cometiendo una infracción y podría ser sancionada, en principio, con multa y atendiendo al principio de proporcionalidad, con expulsión.
La sanción administrativa prevista para la permanencia irregular, en principio, es la multa. La expulsión se puede acordar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que se aplica, sobre todo, cuando se trata de un extranjero que ya lleva mucho tiempo en situación irregular o que, además de su situación irregular, ha incurrido en otras infracciones administrativas. Pero, en la práctica, no siempre se hacen estas distinciones y muchas veces terminan incoando expedientes administrativos sancionadores en los que se propone como sanción la expulsión.