Acabo de ver en Internet que no me quedan puntos, también he encontrado en el BOE que han iniciado un exped. sancionador de retirada de permiso conducir, no tenia el domicilio actualizado y no he recibido ninguna notificación. Cuando reciba la resolución de esta (posible) retirada de permiso, ¿puedo solicitar el cumplimiento fraccionado por motivos laborales? pues trabajo a 300kms de mi domicilio.
¿Que plazo de tiempo hay desde la recepción de la sanción hasta la fecha efectiva de la retidada?
No se trata de una retirada del permiso, sino de una pérdida de vigencia. Cuando finalicen el expediente, darán una resolución que te enviaran al domicilio que les figure. Si no te localizan, lo publicarán en el boe y tendrá los mismos efectos que si tu hubieran localizado.
La resolución, viene a decir que te imponen una pérdida de vigencia durante 6 meses. Durante estos meses no podrás conducir, y al pasar este tiempo, tendrás que hacer un examen para poder recuperar el permiso con 8 puntos.
Te conviene enterarte de la fecha de entrada en vigor de la resolución porque si por una casualidad te pillan conduciendo, supondría la comisión de un delito, que lleva consigo la privación del derecho a conducir de al menos un año (acuerdos aparte), y una cuantía económica o trabajos a la comunidad.
Gracias por tu info. El tema, GRAVISIMO, es que trabajo en Salamanca y vivo en Madrid asi que el coche lo necesito para trabajar si no puedo ir... me quedo en la calle -claro-. Sabes si se puede pedir el fraccionamiento de la perdida de vigencia...p.ej. una semana al mes y los findes y las vacaciones para "no perder el trabajo"
Si has visto en el boe el acuerdo de incoacción , dentro del plazo que te dan allí debes hacer alegacciones, medios de prueba o sea pliego de descargos contra ese acuerdo de incoacción , relatando tu nuevo domicilio que en las siguientes te notifiquen allí, y hacerte con un abogado de administrativo que mire si existen nulidades en el procedimiento para deshacerte de la sanción entera.
Cuando no te quedan puntos porque te los han sumado de varias multas , enseñando / analizando las multas puede irse a revisión de oficio de alguna que contenga nulidad y mientras esté recurrida esa , hasta que se resuelva, probablemente a tu favor, no pueden ejecutar , porque has pedido la suspensión de la ejecución por tener el recurso de aquella multa con nulidad en plazo, q para la revisión de oficio es ilimitado. Claro que es lioso estudiarse todo eso , y los abogados cobran poco por una multa , no les vale la pena el gran trabajo a poco precio.
Otra cosa es que existe la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN POR DAÑO IRREPARABLE, hay alguna sentencia...
Si dejas tu correo , me puedes enviar scaneadas las multas de las que proviene la retirada del carnet , y te miro si existe nulidad en alguna , con lo que no procede seguir el expediente de retirada mientras esté recurrida.
Buenas, me ha pasado como al compañero que escribía primero, pero con la diferencia de que me he enterado hoy de que llevo desde el 3 de julio del 2011 on dicha retirada de la viguencia del carnet, me han dicho en tráfico que ya no puedo hacer nada y la verdad es que soy delegado comercial y sin carnet poco menos que me quedo sin trabajo.
Viendo lo que comentabais sobre el tema y sobre la gravedad de que te pillenconduciendo sin carnet mi pregunta es la siguiente: durante el mes de Agosto y ya que no sabía nada de nada me hicieron una foto por exceso de velocidad en Valencia que ha comportado una sancion leve, 138 en tramo de autopista con 120 de límite. Esta multa será lo mismo que si me paran , constará como delito y privación de conducir durante una año? y luego , no entiendo muy bien como los comerciales y demás no constan como conductores profesionales para tráfico, me han dicho que puedo mirar mis cotizaciones para ver si lo aceptan como tal, cosa que supondría que ya ha cumplido el plazo de retirada y podría examinarme para conseguir los 8 puntos de turno. . merci por vuestra ayuda