Buenas, recientemente a un amigo que sufrió un accidente y conducía bajo los efectos de drogas, la policía en el mismo momento de la intervención le retiro el carnet de conducir. El tema ha ido a la via penal, por delito contra la seguridad del tráfico, pero la policía no ha remitido en ningún momento, ni siquiera en el mismo acto, a comunicar ni dar escrito, denuncia o documento alguno en el que indique la retirada de carnet, simplemente se lo quedaron.
Mi duda, es si la policía puede hacer esto, retirar el carnet de manera inmediata sin que todavía haya ni propuesta de sanción, ni haya finalizado el caso por la via penal con sentencia. Y, en caso de que si puedan hacerlo, como y cuando lo deben devolver.
Me encuentro en la misma situación.El día 1 de Noviembre del 2017 me retiro el carnet de conducir la policía.Hasta ahora no me ha llegado citación y es este miércoles!!! No he conducido hasta la fecha,pero creo que hasta no lo dicte un juez no pueden quitármelo y ya han pasado 3 meses!!! En la condena me contaran esos 3 meses??
Lamento comunicarles que desde el 1 de enero de 2004, la policía o guardia civil pueden retirar el carnet en el acto a conductores que cometan una infracción o tengan un accidente si estos consideran que el conductor implicado ha perdido las condiciones necesarias para la conducción o si supone un peligro para la seguridad vial.
Si existe conduccion temeraria, o hay conduccion bajo efectos de sustancias, es decir que la autoridad te considera un peligro para otros, te lo retiran en el acto.
Además esta retirada es independiente de la vía penal o judicial que lleve el proceso. Es decir que el plazo no computa con la sanción de retirada que se dictamine en juicio.
Para recuperar el carnet, el afectado tendrá que demostrar que ha recuperado sus facultades. Es decir, tendrá que volver a pasar un examen psicofísico, teórico (si el guardia cree que no se sabe las normas de tráfico), práctico o los tres.
En el 2004 se introdujo el art. 71 Bis a la Ley sobre tráfico. Pero en posteriores reformas ya no rige esta retirada, creo que actualmente no está contemplada esa posibilidad en la Ley .
Posiblemente este equivocado, por lo que agradecería Ley y artículo en el que se contempla.
Hasta donde yo se, la derogación del art 71 bis elimina la retirada física del carnet, pero no el procedimiento subyacente. No tengo constancia de como proceder en estos casos, pero no se hasta q punto se permite al infractor continuar conduciendo hasta que se emita sentencia