Buenos días a todos. A ver si me podéis ayudar. Necesito saber en qué normativa, si es que existe, se regula el hecho de que para poder retirar del depósito municipal de vehículos un coche denunciado por robo, el titular tenga que presentar la retirada de la denuncia.
Me consta que hay municipios en los que se exige esa retirada de la denuncia y algunos en los que no.
Yo entiendo que la " comuniciación" de que el vehículo robado ya ha sido encontrado, debería ser un trámite administrativo a llevar a cabo por los agentes de policía que encuentran el coche y lo llevan al depósito, o en su caso, por el mismo depósito municipal, pero en ningún caso debería ser obligación del perjudicado, y mucho menos, una obligación previa a la retirada del vehículo.
A ver si alguien puede darme algo de luz en este asunto.
Muchas gracias
entiendo que si hay denuncia por sutracción y el vehículo fue localizado debería ponerse en contacto con el titular y lógicamente este retirar la denuncia, sino sigue constando en la base de datos como robado
en cuanto al traslado al depósito municipal el art 85 de la LSV dice:
Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular,
está claro si hay denuncia el vehículo hay que entregarlo sin cargos.
buenos no se si "mir" no se es de tu ayuda esta respuesta. saludos