Buenas tardes,
Explico el caso de mi hermano: le pillaron en un control de alcoholemia 0,70, se celebró Juicio Rapido y le impusieron la menor pena posible al no tener antecedentes: 8 meses privacion carnet y multa 480 euros. A los 4 meses, ha cogido el coche y le han pillado (no alcohol), se trata de un quebrantamiento de condena, ¿alguién me puede decir que penas están imponiendo normalmente para este caso en la actualidad? Ya sé lo teorico:Prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Muchas Gracias
y otra pregunta: la sentencia por la que le suspenden el derecho a conducir durante 8 meses y multa de 480 euros, no hace ninguna mención a ningún curso de sensibilizacion educación vial, simplemente me dijeron que a los 8 meses vaya al juzgado a recuperar su carnet, ¿esto es así? Y si no es así, quien te informa y cómo de que tienes que hacer un curso??
Muchas gracias
Reitero la duda de erlitri, tengo un juicio por un delito contra la seguridad del tráfico por un cliente que le retirarón el carne por resolución jurídica, en la que no se dice nada de curos, y al pasar los dos años vuelve a conducir pero tenemos un juicio penal por no haber realizado los cursos ¿Es así? No encuentro jurisprudencia al respecto. Gracias de antemano.
Disposicion adicional decimotercera de la Ley 18/2009: efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privacion del derecho a conducir
En esta disposicion se hace referencia a los cursos de sensibilizacion y reeducacion
Efectivamente Santiagogarrido, léase la Circular de la Fiscalía 10/2011 sobre seguridad vial.
A modo de resumen, si su defendido tuvo una condena de pérdida del permiso de conducción superior a 2 años y una vez finalizada la condena, no hizo el curso de rehabilitación, en base al artículo 47 párrafo 3 del CP, y ha sido sorprendido conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor, podrá ser imputado por un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP.
Efectivamente, su hermano, si le ha sido impuesta una pena de retirada del permiso de conducción inferior a los 2 años, en su caso 8 meses, no ha perdido la vigencia el permiso de conducción pero, eso no significa que pueda conducir una vez cumplida la pena, porque también estará obligado a realizar un curso de reeducación y sensibilización.
En caso de sorprenderle conduciendo nuevamente, tras el período de cumplimiento de la condena, sin haber realizado dicho curso, no cometería infracción penal puesto que no perdió definitivamente su permiso de conducción, pero sí infracción administrativa, sancionada duramente.
Según tu muy clarificadora y valiosa explicación, arunkiman, en mi caso la pena fue de privación por un año y por tanto no procedería una condena penal, esta imputado penalmente. ¿alguna jurisprudencia?. Gracias
¿esta imputado penalmente solo por conducir sin haber realizado el curso de sensibilizacion y reeducacion? ¿no cometeria algun otro delito contra la seguridad vial y, ademas, esto otro? ?Porque me parece raro que el agente instruyera diligencias por ese motivo, y mas raro aun que el Juzgado lo admitiera.
Jurisprudencia no conozco, pero me extraña incluso que la haya, porque ese supuesto no deberia nunca llegar a juicio, deberia derivarse a la Jefatura de Trafico y tramitarse como infraccion al Reglamento Gral de Conductores
Disculpame, arukiman556, porque no se si estamos hablando de lo mismo. Yo no conozco la circular de la fiscalia a la que tu haces referencia, pero los cursos de sensibilizacion se vienen realizando desde hace ya años... Como minimo, la reforma de la LSV data de 2009, pero yo creo que aun antes ya estaba regulado.
Pero ya te digo, igual no hablamos de lo mismo
Tengo un familiar al que hace aproximadamente 6 años, le retiraron el carnet durante 1 año y multa en metálico....cumplida la sanción el juzgado le devolvió el carnet y nadie le habia comunicado que tenía ya por aquel entonces que realizar el famoso "sacaduros" del curso de sensibilización....el tema es que esta persona volvió a conducir normalmente con la "buena suerte que no le paró la guardia civil", el dia que tuvo que renovar el carnet, le enviaron una carta de Madrid en la cual, le comunicaban que estaba pendiente de realizar el curso de sensibilización, y le notificaban que si la guardia civil le paraba y comprobaba que no lo había realizado le impondrian una sanción económica superior a lo que costaba el curso.....Por lo cual, cuidado con conducir con el carnet pero sin realizar el curso, puede salir cara la situación......De cualquier manera me parece que lo del curso es una manera como otra cualquiera de sacar dinero.....Dos dias, unas cuantas horas entretenido en explicaciones teóricas no conducen a nada, sería más efectivo hacer horas en algún organismo que esté involucrado con las victimas de la carretera, creo a mi entender se recapacitaría bastante más y alguno se lo pensaría mucho más.......
Se me olvidó indicar, que mientras no informó de la realización del curso, no le renovaron el carnet de conducir, una vez realizado se le enviaron a casa....y hasta hoy....