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RETIRADA de carnet de por vida ?

10 Comentarios
 
13/08/2010 16:16
Antes de retirar definitivamente el permiso, la jefatura tiene que hacer u obligar a la persona a que se someta a diversas pruebas, similares a las que se hacen para la obtención o renovación del permiso de conducir.

Lo del tema psicológico es muy complicado de valorar, pero para eso están los médicos. Lo que no tienen tan difícil de valorar es el tema de la medicación. Existe medicación que el propio fabricante identifica con un triángulo de peligro tachado, y en su interior un turismo (dibujo). En este cado no hace falta ser médico para saber que se prohíbe la conducción mientras se ingiere este medicamento.

Antes de esta retirada definitiva, el permiso de conducir puede someterse a restricciones. Por ejemplo una persona que pierde un ojo, le obligarán a instalar en el vehículo que conduce, unos espejos adaptados a su minusvalía. Al que pierde un brazo, le obligarán a hacer uso de un pomo en el volante y un vehículo con cambio automático.

También y bastante corriente, es el sometimiento a pruebas de conducción que describe el RGC, a propuesta de los agentes de al autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, que por observar conductas no muy normales durante la conducción, previa retirada del permiso de conducir por parte de estos, proponen a la jefatura un exhaustivo control sobre la persona. Hasta no hace mucho, este era un proceso muy lento durante el cual la persona solía tener algún incidente (no siempre), y para acortar esto, a los agentes se les dio la potestad de retirar el permiso de la persona temporalmente hasta que se evalúe por la autoridad competente tal circunstancia.

Y creo que además de estos casos, no debe de hacer ningún otro motivo para perder definitivamente el permiso de conducir. Teniendo en cuenta que cualquier resolución de la administración, se puede variar si se modifican las circunstancias que lo motivaron. Esta claro que una persona que pierde los ojos (no la visión), los ojos, nunca mas volverá a ver, por lo menos hasta que la ciencia lo permita, pero en otros casos, si que hay lesiones que se recuperan, de la misma forma que alguno antes usaba gafas y así se hacía mención en el permiso, y tras operarse, y comunicarlo al órgano competente ya no tiene que usarlas.
11/08/2010 20:13
Vamos a ver, la Ley Española indica que hay que hacer un examen de salud física y mental para poder declarar apto a una persona para tener el carnet de conducir. Otra cosa es que en los centros médicos habilitados al respecto por tráfico hagan estos exámenes de forma exhaustiva o no, se sabe que hay centros que las pasan todas sin más.

En el caso de los pacientes mentales se considera que son aptos para conducir cuando se encuentran estabilizados por un tiempo suficiente, cumplen con su tratamiento y este no les reduce la capacidad de conducir.

De todas formas la gente no suele ir a dichos centros dicendo que son esquizofrénicos o paranoicos, o con cualquier otro enfermedad o problema psíquico. Vamos, eso creo.
11/08/2010 18:00
marilina

El examen psicoténico que te habilita para seguir conduciendo, se realiza, según la edad, cada 10 o 5 años, por lo que la pérdida de condiciones físicas temporales es complicado que lo determinen en ese momento

¿Quien determina la pérdida de condiciones psicológicas que te inhabilite para conducir temporal o definitivamente?
En el psicotécnico es complicado que lo detecten
11/08/2010 17:40
No entiendo muy bien esta consulta, porque el caso es obvio, si no pasas el reconocimiento médico no renuevas el carné, porque no eres o has dejado de ser apto para la conducción. Se puede no ser apto para la conducción temporalmente o permanentemente, eso se determinará en el reconocimiento médico preceptivo para obtener o nenovar el carné. No se si esto es lo que preguntas. Un saludo.
11/08/2010 07:53
pacorro, ante todo gracias por responder tan eficazmente.

Cuando habla de pérdida de aptitudes psicofísicas, se refiere tanto a temporalmente como de por vida, imagino.
Pérdida de aptitudes físicas nos resulta tanto imaginarnoslas, tanto temporal como definitivamente, no?
Temporalmente sería, por ejemplo, tener escayolados pies o manos, pj; definitivamente una ceguera, pj, no?
¿Quien determina la pérdida de condiciones psicológicas?

Gracias. Saludos
09/08/2010 17:24
Comienzas tu consulta contestando tu mismo a la misma de forma errónea. Ten en cuenta que si alguien puede revocar o anular el permiso de conducción, es aquel que lo expide, como casi todos los documentos oficiales. Un juez solo puede privar del derecho a conducir o retener temporalmente algún documento, nunca hacer que este pierda su vigencia o anularlo. Para ello tendría que ordenar a la autoridad que lo expidió que lo anulara o procediera a su revocación.

En el artículo 36 del reglamento general de conductores, dice que la “JEFATURA DE TRÁFICO” que tenga conocimiento de que un conductor ha perdido alguno de los requisitos sobre conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación o aptitudes psicofísicas que se exigían para su otorgamiento, previo informe y asesoramiento que estime oportuno, iniciará un procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de tal autorización.

Está claro que esta pérdida de vigencia puede ser temporal o de por vida, según los casos. Por ejemplo, a una persona que se le diagnostique tensión en la vista, en cuestión de tiempo perderá totalmente esta, pero puede sufrir episodios de ceguera temporales e incontrolables, por lo que el médico que la diagnostique debería de poner en conocimiento de la jefatura de tráfico estos hechos, y esta jefatura iniciar un proceso de pérdida de vigencia del permiso.

Judicialmente, la retirada del derecho a conducir de por vida, no está recogida en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que no existen condenas perpetuas, y esta privación de este derecho sería perpetuo e inconstitucional.
09/08/2010 17:10
Efectivamente, son 10 años. Art. 40.2 CP...
Por cuestión de cosultarlo, tb lo podía haber mirado usted.... el título 3 capítulo 1, "de las penas"...

un saludo.
09/08/2010 14:46
Pues si hace usted el favor de consultarlo, y mencionarme cual es el artículo del CP en donde viene reflejado...
09/08/2010 11:07
Como pena, si no recuerdo mal, el máximo eran 10 años, pero no estoy totalmente seguro,..... cuestión de leer el CP de nuevo.. :D
09/08/2010 09:28
Nadie domina el tema?
Retirada de carnet de por vida ?
07/08/2010 07:54
Mi principal duda es si esta figura existe por orden judicial, administrativamente no, claro.
Pero, ¿viene recogido en el código penal la posibilidad que un juez retire el carnet en función de la gravedad de los hechos denunciados?
Si solicita un examen psicológido supongo que si que puede decretar que alguien no es apto para la conducción, incluso de por vida.

¿Alguien me puede ampliar algo sobre el tema?

Gracias