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Retirada de carnet de conducir

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
17 Comentarios
 
08/03/2013 04:09
Me parece que no te has dado cuenta que esto es un foro abierto.
Me parece que no te has dado cuenta que no eres nadie para enviarme a ningún lugar.
Como usuario del foro y las carreteras estoy en mi pleno derecho a decir lo que pienso con respecto a tu actitud al volante.
Creo que no has aprendido de tus errores y eres un peligro.
Sin acritud.
08/03/2013 03:50
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
08/03/2013 03:40
Pues como sigas asi cualquier día tendrás un muerto o un herido grave a tus espaldas.
08/03/2013 03:19
Les contaré mi experiencia personal.
Me han retirado dos veces el permiso de conducir por lo Penal,en 2004 y 2007,en ambas me multaron económicamente y retirado el permiso 8 meses(como dijo farru,por aceptar la sentencia) y nunca tuve que hacer ningún curso de sensibilización, simplemente acudía al Juzgado de lo Penal el día que terminaba la sanción,recogía el Permiso y a seguir conduciendo.
En Noviembre del 2009,en un control,dí positivo con 0.60 y a los diez minutos 0.51,me sancionaron económicamente pero no fui a Juicio rápido ni me descontaron ningún punto,de hecho los tengo todos.Un saludo.
perfil PFC
21/12/2012 12:14
Necesito asesoramiento urgente, me retiraron el carnet durante 8 meses y lo recuperé una vez transcurrido ese tiempo, he conducido con normalidad desde entonces,ahora el 31 de diciembre hace dos años del feo incidente y me prenscribe el delito pero no he hecho ningun curso y ayer me dijeron que debería tenerlo hecho sino a los dos años se considera una nueva inflacción, gracias de antemano
04/06/2010 01:05
El problema es que en este pais se legisla con el cu-lo.

Si en lugar de colocarlo en un DA de la Ley de tráfico, se añade un artículo al CP, pongamos el 385 bis, que diga que en todas las condenas de retirada, para recuperar el derecho a conducir, habrá que realizar previamente el curso, se habrían acabado los problemas.

En lugar de ello, fregando el palo al bis in idem, se ha colocado como una condición administrativa para los casos en que haya retirada penal. La explicación, forzada eso sí, es que las condiciones para que puedas ejercer el derecho a conducir se regulan administrativamente.

El resultado es una situación extraña y anómala. Si te paran sin haber hecho el curso, yo entiendo que tan sólo podrán sancionarte por vía administrativa, no por penal.
03/06/2010 23:50
En cualquier caso, mi condena debería estar saldada una vez cumplo con ella (retirada de 8 meses, multa y trabajos sociales). Sanción por delito, es decir sanción penal.
Despues viene la DGT y me impone un curso de sensibilización (sanción administrativa).
O sea, se me imponen dos penas distintas, por vias diferentes (penal y administrativa) y todo, por el mismo delito. Y eso es legal? condenar dos veces por lo mismo? no creo.....
03/06/2010 21:53
Gracias de nuevo por tu celeridad Paleg.
Ahora si entendí, que me devuelven fisicamente el carnet, pero no me vale de nada hasta q no pase el curso.
Mi pregunta ahora es, puedo apuntarme a un curso de esos ahora mismo (ya que me quedan varios meses para q me devuelvan el carnet), para poder conducir cuando en cuanto pase la condena?
O he de esperar a que pasen los 8 meses o a que se me cominique que debo hacer el curso mediante una carta certificada o algo asi?

graciassss
03/06/2010 21:42
De nada.

Recuperas el derecho a conducir, tu carné con todos sus puntos, cuando haces el curso de sensibilización.

Aunque tengas físicamente el carnet por habertelo devuelto el juzgado, no puedes conducir, por ley, hasta que hagas el curso.

Los agentes de tráfico saben si has hecho o no el curso porque en la base de datos se anotan estas incidencias (retiradas etc.)

Saludos.

03/06/2010 21:23
OK...primero gracias por contestar Paleg.
Pero a ver....Evidentemente por un delito contra la seguridad vial, te quitan el carnet (8 meses en éste caso), que es como si te hubiesen quitado todos los puntos. No puedes conducir durante 8 meses.
Mi pregunta es, después; que ocurre despues de esos 8 meses. Tú tienes una fecha para recoger el carnet, luego eso es que puedes conducir. Mi pregunta es que si cuando recoja el carnet del juzgado, tengo 0 puntos en mi carnet, y debo hacer ese curso de sensibilización para recuperar 8? Y...debo esperar otros 6 meses, después de esos primeros 8, para hacer el curso, o lo podria hacer en cuanto recuperara el carnet?
En cualquier caso...si tengo q hacer el curso y no puedo conducir...no se para que me devuelven el carnet....
En fin, ya ves q estoy hecho un lio.....

saludos
03/06/2010 21:12
Añado... no es que una condena suponga la pérdida de todos los puntos, sino la pérdida del derecho a conducir, aunque el efecto sea idéntico a la pérdida administrativa de todos los puntos, no es lo mismo.

Los americanos dirían en una película que son jurisdicciones distintas.

03/06/2010 21:09
Es que son cosas distintas.

La retirada de puntos es por infracciones administrativas a la ley de seguridad vial. La autoridad que impone la sanción es un órgano administrativo.

Una condena penal por no se impone "por infracción muy grave", sino por un delito del código penal. Aquí la administración no pinta nada, porque los delitos son competencia de los órganos judiciales.

Resumiendo: Un delito es jerarquicamente más grave que una infracción administrativa muy grave, por consiguiente el delito conlleva la pérdida del derecho a conducir durante el tiempo fijado en sentencia, y la infracción conllevaba la pérdida de puntos y además la retirada del carnet por un máximo de tres meses; eso hasta ahora, porque a partir de ahora, con la reforma de la LSV ya no llevará aparejada la retirada del carnet, sino sólo la pérdida de puntos.

Por otra parte es lógico que se obligue a hacer el cursillo de sensibilización si se ha perdido el carnet por un delito, ya que como se ha dicho, no tendría sentido que no se hiciera por delito cuando sí es obligatorio hacerlo por la pérdida total de puntos debido a varias infracciones más leves que un delito.

Espero haberme explicado y que lo hayas entendido.
03/06/2010 12:13
Pero entonces? según la Ley 17/2005 disposición decimotercera, ¿cualquier delito penal de privación de conducir, tiene aparejada la pérdida total de puntos? Entonces para que estipulan que son 6 puntos, si cometes una infracción muy grave, como éstas, si luego te los quitan todos?
Y..una vez cumplidos los 8 meses de retirada del carnet, cuando lo recuperes, tienes que esperar otros 6 meses para sacartelo de nuevo mediante el cursillo de sensibilización?

Estoy hecho un lio. Gracias a todos los q aporten algo de luz.
17/05/2010 21:34
hola
El pasado 22 abril 2010 me paro en valencia la policia nacional circulando por la acera en moto dando una tasa 0.84 y 0.81. a los dos dias se hizo el jucio rapido con: 1200 euros, 22 dias d trabajos, 8 meses carnet(conformidad). No tengo multa d trafico(penal). Mi pregunta es si yo tambien tendre que hacer el cursillo de sensibilidad tambien??esque he oido casos de gente q no lo han hecho y otros q si..depende de q tipo de policia te pare???y en caso de tener que hacerlos, cuanto tiempo tienes para hacerlos, ya que me voy al extranjero 10 meses en septiembre....


1 saludo y gracias
21/03/2010 13:32
JEPL, el curso es para recuperar los puntos y para poder volver a conducir después de una condena penal de retirada del permiso de conducir, es un curso de sensibilización vial, aún teniendo todos los puntos es obligatorio hacerlo.
Un saludo,
20/03/2010 17:43
Gracias por aclararme ese tema, pero he solicitado el saldo de puntos y tengo 14 puntos.
¿Como te explicas eso?.
La jefatura de trafico no me ha retirado ningun punto, es lo que a mi no me cuadra.El curso no es para la recuperación de puntos.
18/03/2010 21:37
Ley 17/2005 disposición decimotercera:
Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir.
El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7.

Tras la condena el juzgado comunica la pena a la jefatura de tráfico, que te envió o enviará y si no te localiza, publicará en el boletín de tu provincia la obligación de realizar el curso.
Es sencillo, el juzgado no puede retirarte puntos, solo la jefatura de tráfico. Pero es ilógico que si das una tasa de alcohol de 0,51 te retiren 6 puntos y si das 1,20 no te quiten ninguno. Por lo que la privación del derecho a conducir impuesta por un juez, equivale a la pérdida total de puntos impuesta por la jefatura de tráfico, por lo que se debe de hacer el curso de reeducación.

Referente a la otra consulta planteada, no obtendrás respuesta, creo yo. Para ser más correcto, no deberías de obtener repuesta porque no debería de haberla, por lo menos, si esto funciona un poco bien.
Retirada de carnet de conducir
17/03/2010 18:28
Hola buenas tardes, he cumplido 8 meses deprivacion de conducir y pagado una multa y 21 dias de trabajos sociales, condenado por lo penal, porque ahora la direccion general de trafico me condena por lo administrativo a hacer un curso de sensibilizacion y reducacion vial con un costo de 351euros cuando en mi sentencia no consta nada de ese curso.Mi pregunta es si te condenan por lo penal no es ilegal que te condenen tambien por la via administrativa.Que puedo hacer al respecto.
Un saludo