Pues depende de las circunstancias si la retirada ha sido por pérdida de puntos o por comisión de delito. En este caso siendo 3 años, entiendo que ha sido por delito contra la seguridad vial. Puedes recurrir y alegar lo que creas conveniente, pero si ya hay sentencia firme, como tal no puedes hacer nada.
Si la sentencia es firme, usted deberá entregarlo en el juzgado. Una vez cumplida la sanción, es decir cuando pasen 3 años desde la sentencia, le enviarán una citación para la recogida o puede personarse en el mismo juzgado para recogerlo.
Una vez que haya cumplido la condena de 3 años sin conducir y lo recoja en el juzgado podrá conducir de nuevo, pero también tenga en cuenta que ya figuran antecedentes penales en su expediente por lo que si vuelve a cometer delitos viales se le considerará reincidente.
Si ha cumplido la condena y recupera su carnet, puede volver a conducir.
Pero mi consejo es que deje de beber y conducir, ya no solo por el carnet si no porque puede causar un accidente y si se da el caso, el seguro no le cubrirá y tendrá que correr con todos los gastos, incluidas las indemnizaciones por lesiones o fallecidos. Aparte de las cargas morales por haber quitado la vida a una persona.
¡¡¡¡¡¡¡Cuidado!!!!!!!!!!!
De ninguna de las maneras puede conducir de nuevo. Una retirada de 3 años, conlleva la perdida de vigencia judicial del permiso de conducir. No solo tiene que hacer un curso, sino volver a examinarse.