El artículo 379 del Código Penal es del siguiente tenor: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de arresto de ocho a doce fines de semana o multa, de tres a ocho meses y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, respectivamente, por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Las sentencias de la AP Alicante, sección segunda, de 16-11-98; AP de Badajoz, sección primera, de 26-03-98; AP Baleares, sección segunda, de 18-01-99; AP de Guipúzcoa, sección primera, de 15-06-98; AP Granada, sección segunda, de 11-06-01 y 25-06-01; AP Lérida, sección primera, de 06-04-01; y por la mayoría de las secciones de la Audiencia Provincial de Madrid, sección tercera, de 17-09-99; sección cuarta, de 15-02-00; sección séptima, de 21-09-99; sexta, de 11-06-99 y 08-09-99 (modificando su propio criterio mantenido en sentencia de 29-04-99); y por la sección decimasexta, de 23-05-00 entre otras, se manifiestan en el sentido de no proceder la imposición conjunta de la privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores, sino tan solo del medio de transporte que se conducía con motivo de la comisión del delito.
Esta argumentación se sostiene en la interpretación gramatical del término “respectivamente”, y en la exigencia de interpretación restrictiva derivada del principio de legalidad. El artículo 369 del Código Penal, al igual que el artículo 621.4 del mismo cuerpo legal, sanciona al que incurre en las infracciones en ellos contenidas con la “privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, respectivamente...”, a diferencia de la sanción prevista para otras infracciones mas graves, como las tipificadas en los artículos 381 y 384 del Código Penal en las que no se utiliza el adverbio “respectivamente”, utilizándose en su lugar, la conjunción copulativa ”y”, siendo pues evidente que el legislador ha querido diferenciar la penalidad de una y otras infracciones.
No nos hallamos, en consecuencia, en presencia de un olvido o de una defectuosa redacción del precepto sobre todo si tenemos en cuenta, de una parte, que el artículo 379 se encuentra dentro del mismo capítulo y muy próximo a los artículos 381 y 384, y de otra, que se encuentra separado del artículo 621.4, empleándose la expresión “respectivamente” en infracciones menos graves y leves.
Por otro lado, desde el punto de vista gramatical conviene destacar que el articulo 379 utiliza la partícula “o” y el adverbio “respectivamente”, el cual significa, según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua lo siguiente: “1º. Con relación, proporción o consideración a una cosa. 2º. Según la relación o conveniencia necesaria de cada caso”.
Visto lo anterior resulta claro, acudiendo a una interpretación de las normas según el criterio propio de sus palabras, tal y como impone el primer criterio de interpretación del artículo 3.1 de Código Civil, que el legislador ha querido diferenciar entre la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores según que la infracción se haya cometido mediante la conducción de uno u otro.
(Como continuación del Mensaje anterior) Santalla este supuesto que te indico se encontraba vigente hasta el 30 de septiembre de 2.004, siendo modificado por la LO 15/2003, de 25 de noviembre. En esencia la regulación viene a ser la misma, pero se endurecen las penas. Existe una pequeña modificación que pudiera influir en la interpretación que venían efectuando las diferentes Audiencias Provinciales.
Me refiero a la eliminación del adverbio "respectivamente", lo que en mi opinión puede llegar a modificar al criterio casi unánime existente hasta la fecha.
Mi consejo es que comentes lo que has leído con tu abogado que será el que debidamente pueda asesorarte, yo no tengo elementos de juicio suficientes.
Si los hechos se cometieron con anterioridad a la modificación del artículo 379 llevada a cabo por la LO 15/2003 (30 de septiembre de 2.004) no creo que, siquiendo la doctrina citada, tuvieras gran dificultad en poder conducir vehiculos a motor, si la infración la cometiste conduciendo ciclomoteres, o viceversa para el supuesto contrario.
En cualquiera de los casos suerte y cuidado con alcohol si es que este fue el motivo de la infracción penal.
para jpm:hola! muchas gracias por tu respuesta! me retiran el carnet por alcoholemia!lo que pasa q mi abogada dice que se prohibe conducir vehiculos a motor y ciclomotores!y encima llame a trafico para informarme me dijeron que no podia conducirlo!!!!haber si de una vez consigo saberlo fijo!!!! NECESITO CONDUCIRLOOOO!!!!!! de todas maneras muchas graciasssssssssssss jmp
Solicita un indulto, pide la suspensión de la ejecución de la pena y fundamaentalo en la existencia de una defensa incompleta. Por lo del coclomotor. Con un poco de suerte a través del indulto podás conseguir la conducción de ciclomotores, y mientras se resuelve podrás conducir si te conceden la suspensión de la ejecucion de la pena.
Jodo Santalla, después de casi un mes ttranscurrida la última intervención no me digas que todavía no has solictadoel indulto y la suspensiónde la ejecuciónde la condena. Habla con tu abogada, aquí poco máspodemos hacer. !!!!¿En que más quieres que te AYUDEMOS?!!!!.
joer siento ser tan pesao!!!! lo que pasa es q mi abogada no se sies que pasa de mi! no sabe! no quiere!y eso que no es de oficio!LO SIENTO Y GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
ya hable con mi abogada y me ha dicho que lo de solicitar un indulto es cuando te han condenado a carcel o algo asi y que de todas maneras el indulto no me lo van a dar.tb me ha dicho ya seguro que no puedo conducirlo porque lo ha preguntado en trafico y no se que sitios massssssss!!!MENUDA MIERDA a ver ahora!!!bufff no lo entiendo!!!