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Retirada de cargos robo

3 Comentarios
 
Retirada de cargos robo
25/01/2006 08:48
Hola, en Marzo de este año dos personas me intentaron robar el portatil. Tuve la suerte de que a la vuelta de la esquina estaba la policia y mi portatil me fue devuelto. Ahora me han llamado para que vaya al juicio en Febrero a Madrid, pero no quiero ir, no me supone mas que inconvenientes. Me citaron en Diciembre, pero el día del juicio perdi el Bus y no fui capaz de llegar a tiempo ( vivo a 5 horas de Madrid) ¿es posible retirar los cargos? ¿Si no voy el proxima día me pueden multar a mi?
Gracias Laura
25/01/2006 10:25
Hola Laura:
A la primera cuestión, la respuesta es no, no se pueden retirar los cargos, el robo es un delito público y se persigue de oficio.
A la segunda cuestión, si, pueden multarte, la multa va desde 6 a 10 meses, la cuota multa diaria es la debe determinar el juez, para ello debes no comparecer una segunda vez, despues de haber sido advertido. Ello considerando que los presuntos autores y acusados no están en prisión, pues si ello es así, es distinto, pero creo adivinar que no están en prisión preventiva.
Suerte.
25/01/2006 10:38
Buenos días, muchas gracias por la respuesta

Tengo un viaje previsto para poco antes de la fecha del juicio. Tengo el billete de avión y todo (si no voy pierdo el dinero). Me marcho a vivir al extranjero ¿qué puedo hacer?

No creo que los autores estén en prisión preventiva, pero si lo estuvieran , ¿que consecuencias tendría?

¿ Por qué no les basta con mi declaración? ¿ es porque no les quedan claros los hechos? Otra pregunta más, he perdido la copia de la declaración que hice ¿ la puedo pedir en el juzgado?

Muchisimas gracias por la contestación
25/01/2006 11:29
Hola Laura:

Podrás poner en conocimiento del Juzgado esta circunstancia y se practique una prueba anticipada, para que después se practique en la vista oral.

Si los acusados estuvieran en prisión, cometerías un delito, penado desde tres a seis meses de prisión o multa de 6 a 24 meses.

La mera denuncia no es suficiente, dado que en nuestro sistema, las pruebas se tienen que practicar ante el Juez que deba dictar sentencia, que es el que realiza la instrucción. Respecto de la copia de la declaración/denuncia ante el Juzgado de Guardia o de Instrucción, pueden dar copia como también no, dado que si no estás personada se podrán negar. Si se niegan, pídela por escrito y justifica el motivo porque la necesitas.

Suerte.