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retirada carnet alcoholemia

42 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 42 comentarios
Retirada carnet alcoholemia
12/04/2008 10:10
Mi pregunta es la siguiente: si cuando tienes un control de alcoholemia, das positivo dando 0,9. Ademas te ponen una multa por circular en sentido contrario y tienes el juicio rápido por la alcoholemia y tienes la sentencia de retira de carnet y la multa y trabajos en beneficio de la comunidad. Ya me he enterado que no te retiran ningun punto, ¿Pero debo de pagar tambien la multa de 120 euros por circular en sentido contrario, y si me quitan algun punto?
12/04/2008 15:35
Hola vampiro:
¿El juicio rápido de es por un control preventivo de alcoholemia o por conducción temeraria?
En mi opinión, si es un control preventivo y la sanción por circular en sentido contrario es independiente, la infracción administrativa también sería independiente de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
En la sentencia del juicio rápido no le quitan puntos, le retiran el carnet; la pérdida de puntos se contempla en las sanciones administrativas.
12/04/2008 16:39
ok juliarigo. Te comento la policia local me paró porque iba circulando en sentido contrario, me pusieron una multa de 120 euros y me llevaron a comisaria hacer la prueba de alcoholemia.Di positivo 0,90. Ya he tenido el juicio rapido con la respectiva retirada de carnet, y la multa. mi pregunta es si tengo que pagar los 120 euros de la multa de circular en sentido contrario y se me quitaran puntos.gracias compi por tu respuesta anterior.
12/04/2008 17:30
Hola vampiro:
En mi opinión, deberías interponer Recurso de Alzada, exponiendo que ya has sido condenado en la vía penal porestos mismos hechos.
El art. 4 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora establece que cuando de la comisión de una infracción derive en otra se impondrá la sanción a la más grave.
El art. 5 del mismo reglamento establece que el órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instruccion de los procedimientos sancionadores en que quede acreditada sanción penal o administrativa de los mismos hechos, siempre que concurra identidad de sujeto y fundamento.
La Ley de Tráfico establece asimismo, que si en un proceso penal relacionado con la Seguridad Vial con sentencia condentatoria, la Administración NO PODRA imponer a éstos sanción fundamentada en los mismos hechos objeto del proceso penal.
Recibe un saludo
12/04/2008 17:35
Bueno, lo expuesto anteriormente, si estás en plazo(un mes), si se ha pasado, tendrías otros dos para la vía contenciosa.
13/04/2008 13:34
Eres un fenomeno.Pondré un recurso de alzada porque sino me quitan 6 puntos.Ahora te voy a comentar otra cosa muy curiosa.Cuando me condenaron siempre que hay un acuerdo con el fiscal te quitan 1/3. Vale pues me pusieron 66 dias de trabajos para la comunidad, y me dijo mi abogada que se quedaban en 44. Cual fui mi sorpresa.Que cuando firme la sentencia se equivocaron y me pusieron 22.Mi pregunta es: una vez firmada la sentencia se queda así, o puede haber alguna modificación.Otra pregunta el recurso de alzada donde lo tengo que hacer. Pedir un modelo en la policía o que. Muchisimas gracias por tus contestaciones.
13/04/2008 13:56
Hola vampiro:
Si ninguna de las partes recurre la sentencia, ésta adquiere firmeza, espera el plazo para comprobar que el fiscal no recurre, con lo que será firme.
El recurso de alzada lo tienes que interponer ante el organismo que te impone la sanción, en este caso la policía local.
No hay un modelo de recurso de alzada, es un escrito realizado por tí ( o un abogado) en el que impugnas la sanción, por los motivos que antes hemos dicho.
Recibe un saludo
14/04/2008 20:30
Gracias por todo que es muy util.Estas palabras pueden tranquilizar.
14/04/2008 21:08
A ver vampiro, no te vayas a engañar. Lo primero que has de decir es si la condena es por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. De ser así la denuncia por circular en sentido contrario deberás pagarla, o al menos, no podrás recurrirla por los motivos que te ha dado juliarigo, deberás buscar otros.

Un saludo.
15/04/2008 01:07
Hola Kapitan:
En mi modesta opinión, si podría impugnar en base a esos motivos.
La prueba de alcoholemia se realiza por esa conducción en sentido contrario, a mi modo de ver esa conducta puede quedar subsumida dentro del delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que no sería exigible otra sanción administrativa; esos hechos, entiendo que ya han sido penalizados.
Salvo mejor criterio.
Saludos
Salvo mejor criterio
15/04/2008 09:45
En mi humilde consideración, si la condena es por el 379 exclusivamente, no recoje nada más que esa influencia. Distinto sería si hubiera sido condenado por el 380, 381 ó 382. De hecho, cuando se trata de una denuncia que puede quedar absorvida por una condena, la primera es condicional a la segunda y es costumbre así reflejarlo en el boletín y en el atestado, informando de este modo a las distintas autoridades que de forma paralela se procede a denunciar por la vía alternativa.

Un saludo.
15/04/2008 11:11
Hola:
Yo entiendo que no debe ser por el 379 exclusivamente, porque no se trata de un control preventivo, si no que se le hace la alcoholemia precisamente por esa conducción temeraria, por ello pienso que esta conducta queda subsumida en el delito por el que ya ha sido condenado.
Un saludo
15/04/2008 12:33
Bien os pongo todo:
Antecedentes de hecho: autor responsable de un delito contra la seguridad del trafico del artículo 379.2,concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad crimininal agravante de reincidencia 8ª del art 22 C.P ....multa, retirada y trabajos.
Hechos probados:a tal hora conducia de forma irregular por direccion prohibida por lo que fue interceptado,procediendole a someterle control alcoholemia.
Fallo: condenar a .... como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del trafico previsto en el art. 379 C.P.a las pendas de multa... privacion permiso... y trabajos comunidad.
Entonces me gustaria saber si la multa por conducir en sentido contrario se puede hacer un recurso de alzada, y donde puedo encontrar un modelo. gracias
15/04/2008 15:00
En mi opinión la conducta ya está condenada en la vía penal -está contemplada en los hechos probados- yo interpondría el recurso.
No necesitas un modelo o tienes muchos en internet, te adjunto uno.
Un saludo
MODELO DE RECURSO DE ALZADA

D/Dª.………………………………………………………………………….. , mayor de edad, ……………………………………………………………………. , con domicilio a efecto de notificaciones en ………………………………………………… y D.N.I. …………………………….. , a V.E.M .


EXPONE:

Que, mediante el presente escrito, interpongo recurso de alzada, previo a la vía contencioso-administrativa, contra ………………………………………………………, el que baso en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

SEGUNDO.……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…(y numeración sucesiva, en su caso)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

SEGUNDO……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…(y numeración sucesiva, en su caso)

En su virtud,

SUPLICO A V.M.E. que, teniendo por presentado este escrito, lo admita a trámite y dé por interpuesto recurso de alzada contra ……………………………………, y solicitando que………………………………..


Valencia, ……. de …………………. de ………..
16/04/2008 11:38
Yo discrepo, la sentencia es por el 379.2 que exclusivamente pena la influencia en la conducción.
Los hechos probados justifican esa prueba (recordemos los motivos por los que se puede someter a las pruebas), pero no se contemplan en el fallo.

Un saludo.
perfil uam
16/04/2008 12:48
hola, cuando el juicio es por lo penal, no se retira ningún punto, vampiro olvidate de la via administrativa. Cumple lo que te diga la condena penal y ya está.
Saludos.
16/04/2008 13:14
No se está hablando de puntos, o sí si la infracción de circular en sentido contrario los detrae.
No se puede olvidar de la vía administrativa pues ésta sigue con esa denuncia, denuncia por la que no ha sido sancionado penalmente.
Imaginemos que lo detienen por no haber pasado la ITV, y una vez detenido es cuando observan que tiene síntomas. Le habrían denunciado administrativamente por la ITV y penalmente por la tasa arrojada y nadie estaría planteándose si debería pagar la multa por la infracción al RGV.

Un saludo.
perfil uam
17/04/2008 10:59
Primero tendrá que esperarse a que le llegue la multa si es que le llega.
saludos.
17/04/2008 12:54
Hola Kapitán:
Yo creo que el supuesto que planteas es diferente, en el planteado por vampiro, el control de alcoholemia se realiza como resultado de la conducción temeraria, yo pienso que podría quedar subsumido en el mismo delito.
Yo aconsejaría que interpusiera el recurso de alzada, si es que tiene la notificación y a ver que resuelven.
Recibe un saludo
perfil uam
17/04/2008 15:13
De acuerdo con Juliarigo, es que Penal tiene preferencia, primero resuelve este y si luego quedara algo de administrativo seguiria por allí, es por esto que lo mas posible es que todo quede subsumido dentro del delito, por eso digo que es mejor esperar antes de poner ningún recurso de alzada.
Saludos.