La retención del 3% es una medida que se aplica en las ventas de inmuebles en España cuando el vendedor es un no residente. Esta retención se realiza para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del vendedor no residente.
En tu caso, aunque el comprador es una sociedad (S.L.), la obligación de retención sigue aplicando si el vendedor es no residente. La retención del 3% debe ser efectuada por el comprador, ya sea una persona física o jurídica, y el comprador debe ingresar dicha retención en la Agencia Tributaria española.
Pasos a seguir por el comprador (S.L.) en este caso:
Retención del 3%: La empresa compradora debe retener el 3% del precio de venta acordado en el contrato.
Ingreso en Hacienda: Esta cantidad retenida debe ser ingresada en la Agencia Tributaria española mediante el modelo 211, dentro del mes siguiente a la fecha de la operación de compraventa.
Certificado de Retención: El comprador debe entregar al vendedor un certificado que acredite la retención y el ingreso del importe en Hacienda, para que el vendedor pueda justificar este pago en su declaración de impuestos.
Excepciones y detalles adicionales:
Si la retención no se realiza, la responsabilidad de pagar el impuesto puede recaer sobre el comprador.
El vendedor no residente puede posteriormente presentar el modelo 210 para regularizar su situación fiscal, pudiendo resultar en una devolución parcial o total de la retención si la ganancia patrimonial no justifica el 3% retenido.
En resumen, en tu caso, como vendedor no residente, la empresa compradora debe realizar la retención del 3% y seguir el procedimiento descrito para ingresarla en Hacienda. Si tienes dudas adicionales, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado en operaciones internacionales o con la Agencia Tributaria española.