Hola Patricia Rueda. Si se trata de un rendimiento del trabajo sí se puede aplicar el régimen general del cálculo de las Retenciones.
Para el cálculo de la Base de Retención, yo entiendo que sí se pueden deducir lo que paga en concepto de autónomos( si va a su cargo), puesto que es una cotización a la Seguridad Social de las incluidas en el art. 82.3 b) del Reglamento del IRPF.
Hola , y perdona las molestias pero me ha surgido otra cuestion y es lo siguiente:
en el caso que hemos expuesto arriba cuando hacemos el 190 en el apartado de la clave,¿ que letra habria que poner, entonces?
Hola Patriciarueda. Según tu primer post expones que cobra de la empresa por nómina.
Primero debes determinar que tipo de relación laboral le une con la empresa y si lo que percibe de ésta está conceptuado como rendimiento del trabajo. Esto es previo a todo lo demás.