Hola, REFUGALLA.
El administrador, si percibe retribución "por su trabajo" estará en la misma situación que cualquier otro trabajador que hiciera ese trabajo.
Si su retribución es por el hecho de que en los Estatutos de la Sociedad se indica que el cargo de administrador es retribuido: al importe bruto de esa retribución se aplicaría el 35 por 100 de retención. Con independencia de que su retribución sea 0,10 euros, o 1.000.000,00 euros, la retención sería del 35 por 100.
Un saludo.
pero la rertencion que se le practiva es como a cualquier trabajador, aunque sea administrador? es decir en función de las circunstancias personales?
un saludo
Si una Sociedad reparte dividendos, se trata para quien los percibe de un rendimiento del capital mobiliario y, por lo tanto, sujeto a retención del 15 por 100.
Si una persona física emite factura por "actividades profesionales", el pagador (cliente) debe practicarle una retención del 15 por 100.
Si ese "profesional" es socio trabajador o no del "cliente", no afecta, pues entiendo que si se tratara del desempeño de su trabajo (como un trabajador más de la Sociedad), no tendría que emitirse factura alguna, y tendría su nómina como otro trabajador más (sea socio o no).
Un saludo.