Hola,
Escribo para pedir consejo. Hace más de 3 años estuve trabajando en una empresa por medio de una ETT y la retención que hacían en mi nómina era muy baja 2%. Ese año no hice la declaración de la renta porque no estaba obligado a hacerla por no llegar al mínimo exigido por la ley.
Hace unos meses, me llegó una carta de la ETT diciéndome que las retenciones que me aplicaron eran inferiores a las que tenían que haberme aplicado y que como no hice la declaración, tenía que abonarles 600€ (que ellos tuvieron que pagar a hacienda por la diferencia de cantidades).
La culpa fue suya, pero me han citado para celebrar un acto de conciliación. Mi pregunta es qué me aconsejáis hacer: llegar a un acuerdo con ellos y pagar algo o decirles que no tengo porqué pagar nada, ya que yo no cometí el error y además que la cantidad a mi quien me la tendría que reclamar es hacienda y no ellos. Me pongo en vuestras manos expertas.
Yo creo que mejor lo consultas en el foro de Derecho Laboral.
Quizás se les haya pasado el plazo para pedirte nada. Me suena que el plazo para reclamar salarios es de un año, por reciprocidad quizás ellos tengan igual plazo para exigirte a ti esas retenciones.
Muchas gracias por tu respuesta Juan, me gustaría saber más opiniones para ver si todos haríais lo mismo. La verdad que estoy un poco perdida...
Un saludo
La empresa habrá pagado, además de lo reclamado, la sanción e intereses correspondientes por no haber practicado las retenciones debidas y puede repetir en reclamación del principal (retenciones no practicadas o mal practicadas) contra el trabajador que, al fin y al cabo es el sujeto pasivo del impuesto.
Hacienda reclama al retenedor que es el obligado a retener y al que resulta más fácil cobrar pero eso no quiere decir que la deuda sea de la empresa sino que es del trabajador.
Aunque no hay una norma tributaria que permita obtener lo no deducido si existe una norma civil (art 1195 del Código Civil) - compensación de deudas - que permite a la empresa exigir la devolución de las cantidades que el trabajador percibió en exceso. En este caso percibió esas cantidadeds al no habérsele descontado las correspondientes a sus cargas fiscales, siempre a su cargo. Esas cantidades son vencida y líquidas y, por tanto, exigibles.
En una acción de reembolso (reclamación de la empresa al trabajador) por pago de una retención, el hecho determinante es el ingreso de dicha retención en la Hacienda Pública. Esto quiere decir que comienza a contar el plazo de prescripción cuando haya ingresado la empresa lo debido en Hacienda.
Este tema es muy polémico pero creo que mi respuesta es la adecuada en la actualidad.
Yo creo que el Código Civil es de difícil aplicación a este caso. No soy experto en laboral pero creo que el Estatuto de los Trabajadores establece en su art 59 un plazo de prescripción de un año.
En todo caso, yo lo consultaría en el foro de Laboral.