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Retenciones: Jubilación con contrato Relevo

3 Comentarios
 
Retenciones: jubilación con contrato relevo
01/03/2007 17:56
Buenas tardes, quisiera me aclararan algunas dusas sobre el siguiente caso:
Una mujer viuda con una pensión exenta de IRPF , con mas de 30 años cotizados y siendo mutualista (cotizado antes de 1967), si se acoge al contrato Relevo al cumplir los 60 años.

¿Le queda una sola pensión que aglutina la de jubilación y la de viudedad? ¿en caso de que esto sea así, le retendran el % que tenga en su pensión de Jubilción? ¿Si quiere agrupar el 15% que tiene que trabajar durante los 5 años que le quedan para llegar a los 65, como se calcularía el tiempo que tiene que trabajar?

Muchas gracias por vuestra ayuda.
06/03/2007 10:18
Por favor, alguien puede darme algo de luz en este caso.

Gracias
09/03/2007 06:36
por partes, la pensión de viudedad (no cabe que la pensión de viudedad esté exenta de IRPF) y la de jubilación no se junta, cada una tiene su entidad, pero para calcular la retención si es el mismo pagado (normalmente el INSS) va a sumar las dos para calcular el porcentaje a retener. Si es distinto pagador (porque la una de las pensiones la pague otro organismo) cada uno calcula la retención por lo que paga.
En cuanto a la forma de agrupar, el tiempo en el caso de jubilación a timpo parcial, lo primero que tiene que contar es con la empresa, ya que esto no es una decisión unilateral sino un contrato entre ambas partes y según el % de jornada que haga y la jornada normal en la actividad que sea, podrá trabajar unos meses y no volver, trabajar unas semanas en esos años o trabajor todos los días un poquito. siempre en la proporción de tiempo de reducción.
saludos
09/03/2007 09:46
Gracias Mirta, en cuanto a la retención del IRPF no es que este exenta pero al ser tan pequeña la pensión no le retienen nada, no obstante ya me has contestado indicandome que al ser el INSS va a sumar las dos pensiones.

En cuanto al calculo del tiempo ya esta acordado con la empresa que se agrupara el tiempo que tiene que trabajar (15% de la jornada) para trabajar todo seguido, entiendo que el calculo sera simplemente realizar un 15% de las horas a trabajar indicadas en convenio y multiplicarla por los 5 años que le quedan para llegar a los 65 ¿no?

De nuevo muchas gracias Mirta.