Me he dado de alta en Censo ante la AEAT.mediante el mod.O36,con fecha 1-2-05.Mi actividad es de servicios sanitarios, exentos de repercutir IVA.,El regimen elegido es el de Estimacion directa,modalidad simplificada.Al marcar la casilla, sobre sí estoy obligado a efectuar pagos fraccionados, e indicado que no,puesto que no se a priori,sí más del 70% de la facturación,estará sujeta a Retencion o no, ya que mis servicios los presto tanto a partculares como a centros de personas mayores y a Clinicas.No se si al finalizar el primer trimestre de actividad, tengo que calcular, sí efectivamente,más de este 70% de facturación,ha sido objeto de Retencion o no,y de haber facturado más sin retención,tendría que efectuar el pago fraccionado al finalizar el 1T,o sí por el contrario habría que esperar a finalizar el ejercicio.
Por otra parte, tampoco sé muy bien sí al emitir una factura, he de efectuar Retención a Clinicas, o a las Residencias de Personas Mayores(a particulares creo que no)