Si no estoy equivocado, debes de practicarle la retención exactamente igual que al resto de trabajadores, en base al programa de retenciones de la AEAT.
Otra cosa bien distinta es que el trabajador-socio, sea autónomo y cotice por el régimen especial a la Seguridad Social, incluso en gastos deducibles, le pones el importe total de sus cuotas pagadas todos los meses, pero a efectos de IRPF es un trabajador más igual que los demás.
Hola me llamo nieves y tengo una duda sobre el tipo de retencion que se le debe a aplicar a un socio trabajador de una s.L porque al presentar el modelo 190 no se donde encuadrarlo ya que el socio es autonomo no se que relación laboral le corresponde gracias