Cuando hay pago en metálico lo normal es que haya un recibí con una firma.
En todo caso, si no tienes justificante del pago, aporta sólo la factura puesto que la obligación de retener e ingresar lo retenido es del pagador.
La acción de repetición la veo complicada ya que, al ser obligación de un tercero, podría interpretarse como una liberalidad.
Para acreditarlo, además de la factura y el escrito explicativo, es conveniente que adjuntes el justificante del cobro donde se vea que has cobrado el importe de la factura menos la retención.
El plazo es el que te ponga Hacienda en su reclamación. Esa reclamación te la habrán notificado en una fecha y en ella te dirán cuántos días tienes para hacer alegaciones, así que no dejes pasar el plazo.
Eso se regula en el Reglamento de IRPF.
Lo que tiene que hacer es acreditar ante Hacienda que su cliente le practicó la retención. Una vez que lo acredite, Hacienda la exigirá a quien retuvo pero no ingresó la retención.
P.D. La acreditación hay que hacerla por escrito y dentro de plazo, porque si no la cosa se puede complicar.
Un individuo autonomo le hace una factura a otro (empresa) por unos encargos y éste último tiene que hacer el ingreso en hacienda del 21% de la retencion. Ese ingreso no se realiza, y ahora Hacienda le reclama al primero el ingreso de esas cantidades.
En caso de que las pague, ¿tendría acción de repetir contra el que debió ingresarlas y no lo hizo para reclamarle el dinero? ¿sería conveniente que lo ingresara o que no lo ingrese, y no le haga caso a hacienda? lo que pasa que en ese caso ¿podrían embargarle no?.
Muchas gracias por adelantado.
P.D. Si es posible en las respuestas podeis decirme la legislacion que lo regula.