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retenciones irpf pagador

7 Comentarios
 
Retenciones irpf pagador
perfil lio
06/05/2007 15:44
¿sabeis como funciona el tema de autonomos de las retenciones de irpf que les hace un pagador al que le presta sus servicios?
creo que el autonomo expide una factura en la que consta el bruto y del mismo se desglosa el 15% de retencion de irpf.
el autonomo declara esa retencion en el modelo 130
y se supone que el pagador retenedor ingresara la
cantidad retenida en hacienda.
la pregunta es ¿ que se puede hacer si enlos datos que tiene hacienda no consta el ingreso de se dinero ? ¿ se puede y debe tener un certificado del pagador como que se lo ha retenido y estar cubierto con ese certificado en el caso de que hacienda no admita esas retenciones y llame al autonomo o
no hay nada que hacer ?.
gracias anticipadas por vuestra respuesta y tiempo
saludos
lio
12/05/2007 09:26
Lo normal es que el retenedor facilite el certficado de retenciones, aunque él, por fraude, no pague a hacienda por los motivos que sea, aunque puede ser que si incumple la obligación de pago, no declare estas retenciones hechas en modelo anual 190, y si a parte de no ingresar, no declara ese modelo, entonces a Hacienda no hay forma ninguna que le conste la retenciones practicadas y no ingresadas (y mira que no ingresar retenciones, es muy grave para hacienda).
El autonomo lo que tiene que hacer es declarar siempre sus facturas, y su retencion, y declararlo en renta, entonces a Hacienda no les cuadrará y mandara una liquidacion provisional (parelela) de la renta al autonomo, y este tendra que demostrar que esas retenciones existen, con las facturas y los medios de cobros de esas facturas, pero claro, tiene que ser el autonomo el que justifique. Aunque si la empresa comunica las retenciones en el 190, pero no paga, entonces no les descuadrará a hacienda, y el problema será de la empresa por no haber pagado.
Tambien puedes hacer una denuncia tributaria.
perfil lio
12/05/2007 12:25
Gracias Tanser.
Todo clarito, solo una cosa mas....
al tratarse de un autonomo que presta servicios a particulares y tambien a empresas, siendo estas ultimas quienes retienen el 15%, ¿ en la declaracion anual de IRPF los ingresos por servicios a esas empresas que retienen se ponen en el apartado de ingresos por actividades conomicas y sumadas a los cobros a particulares o se ponen en el apartado de
rendimientos del trabajo ?
gracias otra vez y saludos
lio
12/05/2007 18:10
Hola, LIO.

Un par de precisiones.
En primer lugar, el retenedor está OBLIGADO a emitir certificación y hacerla llegar al interesado, de forma que disponga del mismo el primer día del plazo para declarar (el 02-mayo-2007, en este caso).
Y en segundo lugar, recordar que NO existe obligación por parte de quien presta el servicio de reflejar en factura (o minuta) el importe correspondiente a la retención. Por sentido común y para facilitar tareas administrativas, se suele hacer, pero hemos de recordar que grupos de presión con gran peso (registradores, notarios, abogados, especialmente) siempre han presionado en este sentido.

En cuanto al apartado que ha de reflejar los ingresos, si se trata de una actividad profesional, como tal habrá que declarar sus ingresos, con independencia de a quién se facture.

Un saludo.
perfil lio
12/05/2007 21:03
PARA JRGIJON O QUIEN ME LO PUEDA ACLARAR.

gracias JRGIJON ha quedado claro.
Aun me surge otra duda, a ver si me la puedes aclarar:
Tengo un local alquilado por el que pago alquiler con
iva y los servicios de comunidad.
Del gasto anual del arrendamiento ( solo el alquiler NO el iva NI la comunidad) retengo el 15% al arrendador y lo ingreso en hacienda trimestralmente.
El importe anual del alquiler ( sin iva y sin comunidad
) lo pongo en la declaracion de irpf en arrendamientos y canones pero no se donde poner
el iva y la comunidad.

espero tu repuesta. gracias
ignacio
13/05/2007 21:07
Hola, LIO.

Intentaré no extenderme demasiado, porque hay varias cuestiones a considerar.

En primer lugar, SI en el contrato de arrendamiento del LOCAL se indica que son de TU cuenta (vamos, que el arrendador TE repercutirá -además del importe de la renta- gastos tales como comunidad, IBI, vado, etc ...), el arrendador ha de calcular el IVA sobre TODOS los conceptos que te repercuta (en este caso, la comunidad). Y TAMBIEN (porque lo habitual, afortunadamente, es recoger en la factura el importe correspondiente a la retención) todos esos "otros" gastos serán base para el cálculo de la retención.
ESTO ES en el caso "general", habitual.. Porque Hacienda y la DGT se han pronunciado en sentido contrario, PERO sólo en los casos en que NO se indica en el contrato que esos gastos sí le sean repercutibles al arrendatario, constituyendo en este caso "más importe de la renta", es decir, más importe de la prestación de servicios que realiza el arrendador.

(y no quería enrollarme ...).

El retenedor (TU en este caso) está OBLIGADO a proporcionar en plazo (antes del inicio del período para declarar: antes del 03-mayo-2007, en este caso) la certificación acreditativa de los importes satisfechos (B.I.), e importe retenido. El incumplimiento de esta OBLIGACION es sancionable.

En cuanto al IVA, entiendo que si eres titular de una actividad profesional, lo habrás ido declarando (en este caso, deduciendo las cuotas de las facturas del arrendamiento del local de negocio) trimestralmente. Si no ha sido así (si NO las has deducido), las habrás tenido que considerar más gasto (en este caso, del arrendamiento, JUNTO CON la "renta" y la "comunidad").

En todo caso, y aunque Hacienda "pase" del tema, te recuerdo que el Código de Comercio OBLIGA a llevar una contabilidad "ordenada y adecuada".

Te recomiendo cuentes con un profesional adecuado. Te evitará problemas y estarás más tranquilo.

Un saludo.
perfil lio
13/05/2007 23:49
gracias jrGijon.
un saludo
lio
17/05/2007 16:22
Hola soy nuevo, un saludo para todos. Me interesa si alguien lo sabe, si, en el certificado de retenciones de la renta, que me manda la empresa, y en la casilla de renta exenta del impuesto, me incluyen una indegnizacion que me ha pagado la empresa durante el año 2006 repartida en los doce meses, con motivo de haberme prejubilado, si es legal que este exenta o puede deberse a una equivocacion en el certificado de la empresa.
Espero que alguien me conteste. Gracias