La normativa dice que la retención no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos o relaciones laborales de duración inferior al año.
Si yo firmo un contrato INDEFINIDO en marzo ¿estoy afectado por este 2%, o en la empresa deben calcularme la retención sumando los ingresos previsibles del año?
No, no te afecta ese mínimo, porque como tú mismo dices, solo aplica a contratos temporales de duración inferior al año. Con contratos indefinidos o de un año (porque un año no es menos de un año, aunque parezca una prerogrullada) o más, la retención puede ser perfectamente 0, 1% ...
La empresa (bueno, su programa de nómina) hara una estimacion de los ingresos que vas a tener desde la fecha de tu incorporacion hasta final de año, que junto con tus circunstancias personales (hijos...) determinarán el porcentaje de retención a aplicar.
Otra cosa es que si hasta esa fecha de incorporacion y dentro del mismo año natural, has trabajado en otra empresa, al final todo se integra en la misma base imponible y la reteción probablemente no se corresponda con tu carga fiscal real final, pero es correcto. en ese caso, y si lo estimas oportuno, puedes solicitar una retencion mayor (por ej, la que pueda corresponder aproximadamente a tus ingresos globales del año, aunque hayan sido obtenidos en diferentes empresas). No piedes pedir que te retengan menos que la retencion legal, pero más sí.
Si no pides una retencion mayor, deberas tener en cuanta además que lo normal es que en enero del año siguiente la retencion te suba, incluso aunque no haya cambiado tu salario, ya que a partir de ese momento la estimacion de ingresos se proyectará sobre el año completo.
Gracias a todos por vuestra celeridad. Me confirmáis mi opinión, que era discutida en la empresa, donde suelen solucionarlo por la vía de recoger una solicitud al trabajador para que se le aplique un determinado tipo de retención, cosa que yo considero innecesaria.
¿que la retencion la pida el propio trabajador?
¿se la calcula él mismo?
Eso no es serio, y encima como se quede corto es ilegal (y la responsabilidad será de la empresa que es la obligada a controlar el tema).
El trabajador a lo único que está obligado es a informar de su situacion personal, ya de inicio y cuando se produzca algun cambio en la misma.
Los cálculos los hace la empresa. Y hay que exigirle que lo haga bien. Si el trabajador, por voluntad propia, quiere que le retengan más, no hay problema, que lo diga (mejor por escrito).