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retenciones en facturas autonomo

6 Comentarios
 
Retenciones en facturas autonomo
11/07/2006 12:33
segun tengo entendido en españa para emitir una factura a una empresa como autonomo tienes q aplicarte una retencion en la factura, luego la empresa cotiza esa retencion por ti a hacienda.


eso supone un problema para mis clientes, q no saben del tema y luego se les olvida ingresar esas retenciones.

hay alguna forma de emitir las facturas sin las retenciones, ya pagare yo luego a hacienda.
11/07/2006 13:39
Debes retener en función de tu actividad, si es profesional es diferente si es empresarial, por lo tanto define tu actividad.

Saludos
12/07/2006 09:21
Hola.

Para que tus clientes tengan obligación de retener ( la obligación es siempre del pagador), hace falta que se den dos requisitos:
- que tu actividad sea calificada como profesional ( no como empresarial)
- que el pagador sea empresario

Si por ejemplo eres autónomo albañil, olvídate de retenciones, porque tendrías una actividad empresarial, no profesional.
Si eres asesor fiscal pero facturas a un particular, ejerces una actividad profesional pero tampoco te tiene que retener el cliente, por no ser empresario.

En caso de tener que practicar retención, si quieres evitarlo, una práctica muy habitual, aunque no es del todo correcta, es que formes una sociedad civil y factures sin retención.

Saludos.
23/07/2006 10:35
Algo con lo que me he encontrado en alguna ocasión: teóricamente profesionales, pero que en la práctica funcionan como empresas. Así, por ej. te facturan como profesional (factura a su nombre,NIF, rete ción IRPF...) pero se trata en realidad de servicios que ha prestado un colaborador suyo. ¿No debe trarse, entre otros requisitos, de servicios prestados personalmente?

Otra cosa con la que me encuentro es que incluyen la la factura otrso conceptos distintos a la actividad propiamente dicha (por ej.material que han aportado) y lo incluyen en la base de retención, con la cual se les acaba reteniendo por conceptos que, en teoría, serian suplidos o, en cualquier caso no corresponden a la prestacion de servicios propiamente dicha que supongo es el hecho imponible en sí.

¿Cómo lo veis?
23/07/2006 11:45
Que interesante. En mi país el agente de retención por servicios profesionales es el pagador y son sujetos a retención cualquier profesión, arte, ciencia u oficio que superé los 70 soles un monto especifico que en dólares es aprox $ 230
23/07/2006 13:18
Hola.

El caso que planteas ( nano_bcn), me parece totalmente lógico.
La actividad se considera profesional cuando lo que prima en la realización de la misma es la ordenación de recursos personales. En este caso, hay que matricularse en las sección segunda del IAE y hay que practicar retención.

Sin embargo, si por encima de los recursos personales, priman los recursos empresariales ( inmuebles, empleados, et..), es decir, hay una infraestructura empresarial para la prestación de servicios, entonces hay qe matricularse en la sección primera y no hay que practicar retención.

Un ejemplo claro es el que dices, un empresario individual que comienza como profesional ( sus conocimientos y un ordenador en casa) y va creciendo hasta tener una oficina de 200m. con 10 empleados.

Llegado un momento, la actividad deja de ser profesional para ser empresarial, y como bien dices, quizá uno de los indicadores de ese paso es que los servicios por los que factura el empresario individual no los realiza directamente él.

Un caso curioso es el de las sociedades civiles de profesionales, que a pesar de estar obligatoriamente encuadradas en la sección primera del IAE, sus rentas están sujetas a retención si son profesionales.

Saludos
31/07/2006 10:53
mchas gracias por tu respespuesta, forea. Es qe además, entiendo que si te factura como profesional (es decir, practicandole retencion a cuenta del IRPF) se trata de servicios de caracter personalisimo (acdes a ese profesional para obetern los servicios prestados directamente por él) y siempre que pertenezcan al tipo de actividad que indicas. Por tanto, entiendo que no procedería en este caso facturar como profesional. El problema imagino qe estará en que tal persona no ha constituido una sociedad de forma que pueda facturar como empresa. En fin...

Supongo que tambien estáis de acuerdo en que, por otro lado, no procederia incluir en la base de retencion conpcetos que en principio tienen caracter de suplidos (material aportado...).

Un saludo