si, correto.
Tengo un contrato de 10 años, desde 2004.
Desde 2004 hasta 2010, pago el alquiler mas las retenciones corespondientes. En 2010 cierro el local por peligro de derrumbe de edificio, me doy de baja la actividad y pongo un pleito al propietario para que se haga cargo a las reparaciones necasarias para que puedo abrir el local otra vez. Plieto dura 3 años, en estos 3 años siguo pagando el alquiler pero sin las retenciones, porque puesto de baja la actividad. Tras perder el pleito areglo el local y vuelvo abrir, me puesto de alta la actividad y a partir de ahora pago correspondientes retenciones.
Me puede el propietario reclamar estos 3 años de retenciones que no he pagado o el iva del alquiler?
No termino de entender. Dice que ha pagado el alquiler, pero no las retenciones. Y ahora le dice su gestor que el propietario le puede reclamar el iva.
Si nos aclara qué ha pagado quizá podamos entenderlo.
Yo interpreto que dió de baja la actividad, y a partir de ese momento lo que hizo fué pagar el alquiler como persona física (sin IVA y sin IRPF), si no es así, sinceramente, no entiendo nada.
hoy me dijo el gestor, que a la hacienda no debo nada, como no tenia obligacion a retener al estar sin actividad, pero si que el propietario me puede reclamar el iva. Y me dijo que me tenia que haber avisado el propietario a pagar iva (sabiendo que tengo el local cerrado y actividad de baja) y remitir me los recibos de alquiler, que estoy depositando a su cuenta- yo en 8 años no he recibido ningun recibo de alquiler
no he retenido los ultimos 2 años y medio, porque mi actividad estava de baja por cierre involuntario (problema estructura de llocal), pero he pagado alquiler al propietario todo este tiempo. Ahora he vuelto a abrir y he pagado retenciones desde que tengo mi actividad otra vez de alta.
Mi gestor me dice que segun un articulo si no hay actividad, no tengo obligacion a retener.
Si no hay pagos, no hay retenciones. Eso es correcto.
Pero, cuando ha habido pagos, ¿has practicado retenciones?, ¿es caso negativo qué años no has retenido teniendo que retener?
Tengo un local alquilado hace 8 años. Los ultimos 3 años tuve el local cerrado y mi actividad de baja por problemas de estructura del edificio. Hace unos meses tras perder el juicio contra el propietario (para que se hace cargo de las reparaciones necesarias y yo puedo volver ejercitar mi actividad en el local) volvi reabrir el local y puesto otra vez alta mi actividad. Siguo pagando alquiler todo los meses sin fallos ni restrasos desde hace 8 años. Ahora el propietario me envia una carta via su abogado donde pone: ¨Le recuerdo su obligacion de remitir a mi mandante los certificados de las retenciones que por IRPF se aplican a la renta de alquiler y cuyo a usted corresponde. Todo esto se lo comentamos por que dicho certificado ya le fue requerido previamente a mi mandante por Agencia Tributaria, informando a la misma de que no estaban en su poder debido a la falta de envio de dichos documentos.¨
Al concejo de mi economista en estos 3 años no poeder desarollar mi actividad he pagado alquiler pero no he pagado las retenciones.Dice que si no hay actividad no tengo obligacion de pagar retenciones.
Las retenciones de alquiler las tenia que ir pagando igual o no si puedo justificar que he tenido que cerrar mi acitidad y el pleito duro 3 años?
Gracias.